REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
En fecha 19 de Septiembre de 2006, la ciudadana ANNABELLE BRUN BATTISTINI, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.186.086, de este domicilio, representada por el ciudadano ENRIQUE RODRIGUEZ GUILLEN, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 38.456 y de este mismo domicilio, presentó escrito por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido en este Tribunal en esa misma fecha 19-09-06, en virtud de que se cometió error material en su Acta de Nacimiento, se colocó el apellido de su padre como "MAXIMILIAN” y no el verdadero “MAXIMILIEN”, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Aparece en el acta de Nacimiento acompañada, evidenciado que se cometió el error alegado por la solicitante, en razón de que fue señalado el apellido de su padre como “MAXIMILIAN” y no el correcto “MAXIMILIEN”.-
S E G U N D A:
Que de los documentos consignados por la solicitante: copia fotostática de la Cédula de Identidad de su padre, aparece señalado correctamente su apellido
“MAXIMILIEN” y no el señalado en el acta de nacimiento de la solicitante erróneamente "MAXIMILIAN".-
TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana ANABELLE BRUN BATTISTINI en la forma como se ha señalado, corrigiéndose así el error cometido en el momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia que fue acompañado a la solicitud de Rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, y estampar la nota marginal en el Acta N° 253, Folio 257, Libro 1, Tomo 2, duplicado, correspondiente al año 1.976, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Veintisiete (27) día del mes de Octubre de Dos Mil Seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortéz.-
La Secretaria Temporal,
Lerys Barreto. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y quince (11:15 a.m.) minutos de la mañana.-
La Secretaria Temporal,
Lerys Barreto.-
MAC/LB/leydner.-
Asunto: FP02-S-2006-5215.-
Resolución N°: PJ0192006000356.-
|