REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Veintisiete (27) de Octubre del Dos Mil Seis
196º y 147º

ASUNTO: FP02-S-2006-006337

Visto el escrito de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano: HORACIO ALBERTO ALCOCER ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.516.367, de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana: QUQU QUINTANA ROJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 93.115 y de este domicilio.- Este Tribunal una vez revisada la solicitud y los recaudos anexos, ha podido constatar que existen adolescentes y niños como se desprende de las partidas de nacimiento presentadas y, en consecuencia de conformidad con el Artículo 177, Parágrafo 1°, Literal I, DECLINA su competencia para conocer la presente Solicitud en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se ordena la remisión de este expediente al Tribunal antes mencionado. Líbrese Oficio.- Procédase como se ha decidido.-
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortéz.-
La Secretaria Temporal,

Lerys Barreto.-
MAC/LB/leydner.-
Resolución N° PJ0192006000354.-