REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FP02-F-2003-000151
El día 01 de octubre de 2003 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), escrito mediante el cual el ciudadano JOSE RAFAEL MATA FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.857.860 y de este domicilio, debidamente asistido del profesional del derecho Arquimedes A. Henríquez, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 36.098 y de este mismo domicilio solicita la INHABILITACION de su hermano DOUGLAS JESUS MATA FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.869.048 y de este domicilio.
Alega el solicitante en su escrito:
Que su hermano Douglas Jesús Mata Figueredo nació el 25 de abril de 1961 y cuenta actualmente con 42 años de edad.
Que su hermano padece de catarata y glaucoma en ambos ojos con una incapacidad del cien por ciento (100%) en el ojo derecho y una incapacidad del noventa por ciento (90%) en el ojo izquierdo de manera definitiva que trae como consecuencia, pérdida completa de la visión.
Que dicha enfermedad le produce una limitación en el normal desarrollo de sus actividades intelectuales y motoras imposibilitándolo para atender la administración de sus bienes.
El día 07 de octubre de 2003 se admitió la demanda y se ordenó la apertura de una averiguación sumaria conforme con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.
El día 27 de septiembre de 2004 se dio por notificado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia.
Cursa al folio 39, Certificado Médico expedido por el médico oftalmólogo Guillermo Pereira quien diagnosticó al ciudadano Douglas Jesús Mata Figueredo padecer de catarata congénita en ambos ojos, atrofia post quirúrquica del ojo derecho, afaquia quirúrgica del ojo izquierdo, nistagmus congénito y alteraciones en el fondo del ojo, que le impiden desarrollar sus actividades.
El día 10 de enero de 2005 se llevó a cabo la entrevista del presunto entredicho ciudadano Douglas Jesús Mata Figueredo quien al ser interrogado por este tribunal respondió que se encontraba en el tribunal por unos trámites por un problema de visión que tiene; que él se llama Douglas Jesús Mata Figueredo; que vive en la Calle López Contreras Barrio Carlos Andrés Pérez, cerca de Virgen del Valle; que es cierto que se encuentra al cuidado de José Rafael Mata Figueredo; que es soltero y que nació el 25 de abril de 1961. El tribunal pudo determinar en la entrevista que el presunto inhabilitado presenta deficiencia en el sentido de la vista
El día 11 de enero de 2005 el ciudadano José Rafael Mata Figueredo asistido por el abogado Arquímedes A. Henríquez, presentó la lista de testigos para ser interrogados por el Tribunal.
En fecha 01 de febrero de 2005 se admitieron las testimoniales de los testigos ciudadanos Esther Karina Vargas Mata, Adolfo Eduardo Mata Rodríguez, Argenis Manuel Mata Rodríguez, Argenis Manuel Mata Figueredo y Raúl Arturo Delepiani Chacín.
El día 15 de febrero de 2005 concurrieron:
ARGENIS MANUEL MATA FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.748.513 y domiciliado en la Calle Sorocaima cruce con Coro, Urbanización Andrés Eloy Blanco, Casa N° 3 de esta ciudad y declaró conocer al ciudadano Douglas Jesús Mata Figueredo por ser su hermano; que son familia; que el ciudadano Douglas Jesús Mata Figueredo no estudia ni trabaja por el problema que tiene en la vista; que el ciudadano Douglas Jesús Mata Figueredo es atendido por su hermano Rafael Mata; que el ciudadano Douglas Jesús Mata Figueredo tiene problemas graves con la vista.
RAUL ARTURO DELEPIANI CHACIN, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 2.138.666 y domiciliado en la Urbanización El Perú, sector 2, Vereda 52, N° 14 de esta ciudad y declaró conocer al ciudadano Douglas Jesús Mata Figueredo por ser su cuñado; que son familia; que el ciudadano Douglas Jesús Mata Figueredo no estudia ni trabaja por el problema que tiene en la vista; que el ciudadano Douglas Jesús Mata Figueredo es atendido por su hermano Rafael Mata; que el ciudadano Douglas Jesús Mata Figueredo tiene problemas graves con la vista.
El día 21 de abril de 2005, concurrieron:
ADOLFO EDUARDO MATA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.046.461 y domiciliado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Calle Sorocaima de esta ciudad y declaró conocer al ciudadano Douglas Jesús Mata Figueredo; que es sobrino de la familia Mata Figueredo; que el ciudadano Douglas Jesús Mata Figueredo no estudia ni trabaja porque el problema de la vista no se lo permite; que el ciudadano Douglas Jesús Mata Figueredo es atendido por Rafael Mata y toda la familia colabora con él; que el ciudadano Douglas Jesús Mata Figueredo tiene problemas con la vista.
ARGENIS MANUEL MATA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 10.046.460 y domiciliado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Calle Sorocaima, Quinta Mi Angel de esta ciudad y declaró conocer al ciudadano Douglas Jesús Mata Figueredo; que es sobrino de la familia Mata Figueredo; que el ciudadano Douglas Jesús Mata Figueredo no estudia ni trabaja; que el ciudadano Douglas Jesús Mata Figueredo es atendido por su hermano Rafael Mata; que el ciudadano Douglas Jesús Mata Figueredo está ciego.
Cursa a los folios 66 y 69 informes médicos realizados por los profesionales de la medicina Pedro Luis García y Mónica Tupper, especialistas en oftalmología, inscritos en el M.S.A.S. según matrículas Nos. 25.451 y 27.667, respectivamente.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Revisadas las actas que conforman el expediente FP02-F-2003-000151 y visto el resultado de la averiguación sumaria el Juzgador dictará sentencia con arreglo a las consideraciones siguientes:
En la oportunidad de llevarse a cabo la entrevista del presunto inhabilitado el Tribunal pudo apreciar que el ciudadano Douglas Jesús Mata Figueredo presentaba deficiencia en el sentido de la vista.
Los testigos fueron coincidentes en sus declaraciones al manifestar que el presunto inhabilitado Douglas Jesús Mata Figueredo padece de trastornos visuales que lo incapacitan para ocuparse por sí mismo de sus necesidades básicas de alimentación o vestimenta, las cuales son atendidas por su hermano José Rafael Mata Figueredo.
Los facultativos designados para examinar al ciudadano Douglas Jesús Mata Figueredo fueron coincidentes al señalar que el mismo presenta cataratas congénitas en ambos ojos, no percibe luz por el ojo derecho y visión del ojo izquierdo que no pasa de 20/400 que lo incapacita visualmente en forma permanente.
Los informes presentados por los facultativos concuerdan con las declaraciones de los testigos en cuanto a que el ciudadano Douglas Jesús Mata Figueredo presenta deficiencia visual grave.
Las apreciaciones de los facultativos son igualmente concordantes con lo apreciado por el Juez en la oportunidad en que se llevó a cabo la entrevista al presunto inhabilitado.
El cúmulo de elementos de convicción arrojados por las probanzas evacuadas en la averiguación sumaria son, en criterio del Tribunal, suficientes para comprobar que en efecto el ciudadano Douglas Jesús Mata Figueredo padece de trastornos visuales graves que lo incapacitan para valerse por si mismo y desarrollar sus actividades básicas diarias y así se decidirá en la parte dispositiva de esta decisión.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, decreta la INHABILITACIÓN del ciudadano Douglas Jesus Mata Figueredo, designando curador al ciudadano José Rafael Mata Figueredo, hermano del inhabilitado, a quien se ordena notificar mediante boleta para que si hubiere lugar a ello se excuse, caso contrario deberá comparecer personalmente a fin de prestar juramento de ley dentro de los TRES DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su notificación.
En consecuencia, el ciudadano Douglas Jesús Mata Figueredo no podrá comparecer en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualesquiera otros actos que excedan de la simple administración sin el concurso del curador designado.
Notifíquese de la presente decisión al inhabilitado ciudadano Douglas Jesús Mata Figueredo y al curador designado José Rafael Mata Figueredo.
Consúltese con el Superior la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los tres días del mes de octubre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortéz.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.).-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné
MAC/SCh/silvina.-
Sentencia Definitiva N° PJ0192006000294.-
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