REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

I

Con fecha 25 de Enero del 2000, fue presentado por ante el Tribunal Distribuidor Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripcion Judicial del Estado Bolivar y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos ROBERT DE JESUS RODRIGUEZ LEON y SOURIMAR CONCEPCION PINTO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nos. 10.045.351 y 13.263.706, respectivamente domiciliados en esta ciudad, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho GERSON LABADY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 63.666 y de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
1.- Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar en fecha 05 de Febrero de 1.998, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 33, Libro I, Tomo II, año 1.998 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha oficina;
2.- Que de la unión conyugal no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes de fortuna que liquidar;
3.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el Artículo 185, segundo aparte del Código Civil Venezolano.
Con fecha 31 de Enero del 2.000, el tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos.










II
En fecha 08 de Febrero del 2.002, habiendo transcurrido más de un (1) año, concurrió por ante este Tribunal la ciudadana SOURIMAR CONCEPCION PINTO
GUERRERO debidamente asistida por el Profesional del Derecho GERSON LABADY y solicitó se procediera a declarar la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y que se le notifíque al otro conyuge.-

III
En fecha 11 de Agosto del 2.006 fue librado cartel de notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, consignado en fecha 26 de septiembre de 2006 y vencido el lapso de comparecencia del ciudadano ROBERT DE JESUS RODRIGUEZ LEON sin que este compareciera en la oportunidad correspondiente, el Tribunal lo interpreta su incomparecencia en el sentido de que no tiene ninguna objeción al pedimento realizado por la ciudadana SOURIMAR CONCEPCION PINTO GUERRERO, se fijó plazo para proceder a dictar sentencia, y se hace a tenor de las siguientes consideraciones:

PRIMERA:

La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDA:

Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 25 de Enero del 2.000 hasta el día 08 de Febrero del 2.002, acudiendo por ante este Tribunal la cónyuge para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 31 de Enero del 2.000 y solicitó se proceda a declarar la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-

TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos ROBERT DE JESUS RODRIGUEZ LEON y SOURIMAR CONCEPCION PINTO GUERRERO.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortez B.-
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.-
MACB/SCH/tgsm.-
ASUNTO: FH02-F-2000-000038 (2711-A)
RESOLUCIÓN N° PJ0192006000364.