REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-


En fecha 15 de junio del 2004, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por este Tribunal en fecha 16-06-04, demanda de DIVORCIO, la cual fue intentada por CELIA ROMELIA CORTEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.869.976 contra JESUS RAFAEL MARCANO OYOQUE Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.347.936 y de este domicilio.-
I
Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES."-
II
Es evidente, que desde el 20 de Julio de 2005, fecha en la que se libro boleta de citación, transcurrió con creces el lapso de un año previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil sin que se hubiere realizado en el expediente acto de procedimiento susceptible de interrumpir la perención.

Por las razones expuestas este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO.-

Notifíquese a la demandante de ésta Decisión.-

Publíquese y Regístrese.-



Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cinco (05) días del mes de octubre del año 2006.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,

Dr. Manuel A. Cortéz.-
La Secretaria,

Abog. Soraya Charboné.-

ASUNTO: FP02-F-2004-000088
MAC/SCH/indira.-
Resolución PJ0192006000302