REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Cinco (05) de Octubre del Dos Mil Seis
196º y 147º
ASUNTO: FP02-S-2006-005295
Visto el escrito de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: GRECIA GREGORIA SUAREZ viuda de RATIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.169.107, domiciliada en Guarataro, Municipio Sucre del Estado Bolívar, debidamente asistida por el ciudadano: JUAN RAMON PINO G., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 84.125 y de este domicilio.- Este Tribunal una vez revisada la solicitud y los recaudos anexos, ha podido constatar que existen adolescentes y niños como se desprende de las partidas de nacimiento presentadas y, en consecuencia de conformidad con el Artículo 177, Parágrafo 1°, Literal I, DECLINA su competencia para conocer la presente Solicitud en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se ordena la remisión de este expediente al Tribunal antes mencionado. Líbrese Oficio.- Procédase como se ha decidido.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortéz.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/leydner.-
Resolución N° PJ0192006000252.-
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