REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, seis (06) de octubre del 2.006
196° y 147°
En fecha 19 de Julio del 2006, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido en este tribunal en la misma fecha, demanda de COBRO DE BOLIVARES, la cual fue intentada por la ciudadana: JULITCE GAMEZ GARRIDO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.856.475 contra los ciudadanos JOSE ENRIQUE MARTINEZ PEREZ y LUCIA YELITZA MONCADA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 7.214.767 y 8.933.570 y de este domicilio.
I
Dice el Artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE CUANDO TRASCURRIDOS TREINTA DIAS A CONTAR DESDE LA FECHA DE ADMISION DE LA DEMANDA, EL DEMANDANTE NO HUBIESE CUMPLIDO CON LAS OBLIGACIONES QUE LE IMPONE LA LEY PARA QUE SEA PRACTICADA LA CITACION DEL DEMANDADO.".-
II
Desde el día 30 de Mayo del 2006, fecha de admisión de la demanda, ha transcurrido con creces el lapso de treinta (30) días previstos en el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil sin que el demandante hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de los demandados; en concreto, el demandante no ha instado la citación de sus contraparte poniendo a disposición del tribunal los medios materiales necesarios para la práctica de la citación.
Por las razones expuestas este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).-
Notifíquese a la demandante de ésta Decisión.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los seis (06) días del mes de octubre del año 2006.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortéz.-
La Secretaria,
Abog. Soraya Charboné
ASUNTO: FP02-M-2006-000067
MAC/SCH/indira.-
Resolución: PJ0192006000305
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, seis (06) de octubre del 2.006
196° y 147°
En fecha 19 de Julio del 2006, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido en este tribunal en la misma fecha, demanda de COBRO DE BOLIVARES, la cual fue intentada por la ciudadana: JULITCE GAMEZ GARRIDO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.856.475 contra los ciudadanos JOSE ENRIQUE MARTINEZ PEREZ y LUCIA YELITZA MONCADA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 7.214.767 y 8.933.570 y de este domicilio.
I
Dice el Artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE CUANDO TRASCURRIDOS TREINTA DIAS A CONTAR DESDE LA FECHA DE ADMISION DE LA DEMANDA, EL DEMANDANTE NO HUBIESE CUMPLIDO CON LAS OBLIGACIONES QUE LE IMPONE LA LEY PARA QUE SEA PRACTICADA LA CITACION DEL DEMANDADO.".-
II
Desde el día 30 de Mayo del 2006, fecha de admisión de la demanda, ha transcurrido con creces el lapso de treinta (30) días previstos en el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil sin que el demandante hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de los demandados; en concreto, el demandante no ha instado la citación de sus contraparte poniendo a disposición del tribunal los medios materiales necesarios para la práctica de la citación.
Por las razones expuestas este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).-
Notifíquese a la demandante de ésta Decisión.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los seis (06) días del mes de octubre del año 2006.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortéz.-
La Secretaria,
Abog. Soraya Charboné
ASUNTO: FP02-M-2006-000067
MAC/SCH/indira.-
Resolución: PJ0192006000305
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