REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FP02-T-2006-000005

ANTECEDENTES
El día 08 de febrero de 2006 el ciudadano RAUL ALEJANDRO ODREMAN DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.658.728 y de este domicilio debidamente representado en juicio por los profesionales del derecho Arcadio Salvador Acosta Rivas y Oscar Alí Sulbarán Mendoza, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrículas Nos. 87.532 y 119.046, respectivamente y de este mismo domicilio presentó escrito continente de la demanda de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO contra el ciudadano ROMAN ALCADIO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.537.229 y de este mismo domicilio, representado por la Defensora Judicial designada por este tribunal abogada Faviola Cabrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 81.358 y de este domicilio.

Admitida como fue la demanda en fecha 13 de febrero de 2006 se ordenó continuar su tramitación de conformidad con el artículo 150 de la Ley de Tránsito Terrestre que remite la sustanciación de las acciones de daños y perjuicios provenientes de accidentes de tránsito al procedimiento contenido en el citado artículo 864 del Código de Procedimiento Civil relativo al juicio oral. Se ordenó la citación del demandado para su comparecencia en juicio dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación para dar contestación a la demanda.

Habiéndose practicado la citación del demandado a través del defensor judicial designado, el día 04 de julio de 2006 dio contestación al fondo de la demanda.

El día 18 de julio de 2006 se llevó a cabo la audiencia preliminar.

Hecha la fijación de los hechos y de los límites de la controversia y vencido el lapso de pruebas, en fecha 29 de septiembre de 2006 se llevó a cabo la audiencia oral y pública, estando presente solo la parte actora ciudadano Raúl Alejandro Odremás Díaz, asistido del profesional del derecho Rafael José Pulido Freire.

En conformidad con lo previsto en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil el Tribunal pasa a extender el fallo completo en la presente causa.

ARGUMENTOS DE LA DECISION

La responsabilidad por hecho ilícito derivado de accidente de tránsito presupone la prueba de los elementos daño, culpa y relación de causalidad cuya demostración por parte del demandante pasará a verificar el jurisdicente.

La colisión entre el vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa; Clase: Sedán; Color: Rojo; Año: 2002; Serial de Carrocería: 8Z1SC51662V307622; Placas: FAX-14P y el vehículo Ford Fiesta, Color: Rojo; Placas: VAM-06Y; Año: 1999; Serial de Carrocería: 8YPBP01D9X8A30322 esta comprobada por el expediente administrativo formado por la autoridad de tránsito y transporte terrestre producido junto con el libelo en copia certificada, expediente que tiene el valor de un instrumento privado reconocido que no fue desvirtuado por prueba en contrario.

El análisis de las actuaciones de tránsito concordado con las declaraciones de los testigos presentes en la audiencia oral revela que la colisión se produjo en la calle principal de la Urbanización Aceiticos I con calle principal de la Urbanización Aceiticos II. El vehículo del demandado que conducía en dirección contraria invadió al tratar de realizar un cruce a su izquierda de forma no reglamentaria el canal de circulación del actor ya que así se deduce del punto de impacto reflejado en el croquis del accidente.

La posición de los vehículos demuestra que el demandado Román Alcadio Parra conducía en forma imprudente ya que la posición del vehículo Ford Fiesta sólo puede explicarse admitiendo que invadió el canal de circulación del actor provocando con ello la colisión entre su vehículo y el de la parte accionante.

Ciertamente, para el Juzgador no hay lugar a dudas respecto a que el accidente se produjo debido a que la parte demandada se propuso salir de la vía por donde circulaba para entrar a otra, a su izquierda, sin observar lo previsto en el artículo 262, numeral 1, letra b, del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre que lo obligaba a continuar circulando por su canal hasta el momento de efectuar el cruce. No lo hizo así ya que antes de llegar a la intersección tomó el canal izquierdo reservado para la circulación en sentido contrario.

Además, las declaraciones de los testigos que intervinieron en la audiencia oral en cuanto a que el demandado conducía a exceso de velocidad y en aparente estado de ebriedad son apreciadas por el tribunal como prueba de la culpabilidad del demandado conforme a lo previsto en el artículo 129 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.

En efecto, Edgar de Jesús Granados dijo haber estado presente en el sitio del accidente, que vió como el demandado se salió de su canal cuando impactó con el vehículo del señor Raúl Odreman, y que notó que el demandado estaba ebrio, salió del carro que conducía y lo dejó sólo, es decir, abandonó el sitio del accidente.

En igual sentido, el testigo Carlos José Estivez González dijo haber presenciado cuando un vehículo fiesta (conducido por el accionado) le quitó el canal derecho al corsa que conducía el demandante, que el demandado estaba en estado de embriaguez y trató de agredir al demandante junto con otras personas y posteriormente abandono el sitio del accidente; también dijo que el demandado conducía a exceso de velocidad.

Las declaraciones de los testigos son contestes entre sí y, por lo que respecta a su afirmación de que el demandado abandono el sitio del accidente se ve corroborada por lo aseverado por el funcionario que intervino en la formación del croquis que en el acta policial dejó constancia de que el conductor del vehículo Ford Fiesta se ausentó el lugar. La conducta del demandado es apreciada por el Juzgador como un indicio de que conducía bajo los efectos de bebidas alcohólicas, indicio que sumado a las declaraciones de los testigos y lo plasmado en el croquis formado por la autoridad de tránsito es suficiente para dar por comprobada su responsabilidad y así se decide.

Los daños que el demandante dice haber sufrido aparecen comprobados por el acta de avalúo que riela en el folio 18 suscrita por el perito designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, la cual constituye un documento administrativo que no fue desvirtuado en la audiencia oral por prueba en contrario.

Estando probados la culpa del demandado así como los daños alegados por el actor y su cuantía así como la relación de causalidad entre tales daños y la conducta imprudente del ciudadano Román Alcadio Parra la pretensión deducida en juicio debe prosperar y así se decide.

DECISION

Por las consideraciones precedentes este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano RAUL ALEJANDRO ODREMAN DIAZ. En consecuencia, condena al ciudadano ROMAN ALCADIO PARRA a indemnizar los daños materiales infligidos al actor debiendo a tal efecto pagar la suma de Ocho Millones Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs. 8.180.000,oo) y la cantidad que resulte de indexar la suma mandada a pagar para lo cual una vez quede firme el fallo se ordenara la práctica de una experticia complementaria mediante expertos que deberán actualizar el monto de la condena tomando en cuenta los índices de precios al consumidor vigentes en la ciudad de Caracas, llevados por el Banco Central de Venezuela en la fecha de admisión de la demanda y en la fecha en que se presente el dictamen de la experticia.

Se condena al demandado al pago de las costas por haber resultado vencido en juicio.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los seis días días del mes de octubre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Manuel A. Cortéz.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos (2:00 p.m) de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné
MAC/SCh/indira.-
Sentencia Definitiva N° PJO0192006000306