REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veintisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: FH04-X-2006-000114
Vista la diligencia de fecha 06 de octubre de 2006, suscrita por la Abog. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO, Juez Unipersonal N° 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa, contentiva a la solicitud de ADOPCIÓN intentada por los ciudadanos: ALBERTO JOSÉ RIOS y YENNY ANET VAZQUEZ, invocando la causal 19°, Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:
19° Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito.
Exponiendo que: "...ME INHIBO de conocer de la presente Solicitud de ADOPCIÓN, intentada por los ciudadanos: ALBERTO JOSÉ RIOS y YENNY ANET VAZQUEZ, asistidas por el Profesional del Derecho: SAID RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, por enemistad manifiesta entre el prenombrado ciudadano y mi persona, ya que el mismo en forma poco cónsona con los principios morales y buenas costumbres, alegó en una oportunidad la parcialidad de mi persona en un juicio, aduciendo una serie de argumentos que no tiene asidero legal. Por tales razones, procedo a INHIBIRME de la presente causa, de acuerdo a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 82, numeral 19 del Código de Procedimiento Civil..."
Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por la Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-
En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido a cualquiera de los jueces (1 ó 2) del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
EL JUEZ SUPERIOR
Abog. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO
LA SECRETARIA
Abog. NUBIA DE MOSQUEDA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado No. 3 de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de nueve (09) folios útiles.-
LA SECRETARIA
Abog. NUBIA DE MOSQUEDA
Exp. No. : FH04-X-2006-000114(6907)
Resolución n° PJ0172006000121
JFHO/alejandra
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