REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-006034
ASUNTO : LJ01-X-2006-000087

PONENTE: DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO

Vista la Inhibición planteada por la Abogada MARIANELA MARÍN ESTRADA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa seguida contra JUAN ORLANDO PEÑA, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en virtud de que en la misma actúa como defensor del referido imputado, el Abogado ARMANDO DE LA ROTTA, quien, conforme manifiesta la Juez inhibida, conoció de algunos casos penales que eran ejercidos por el referido abogado, en la oportunidad en que éste fue procesado penalmente, surgiendo amistad en esa oportunidad con la Abg. Yulissa Molina, quien trabaja conjuntamente con el Abg. De La Rotta, y con su esposa Ana de la Rotta, razón por la cual considera debe inhibirse, conforme a lo previsto en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisada la causa que constituye el presente cuaderno, observa esta Corte que a los folios 02 y 03, corre inserta acta de inhibición, en la que la juez inhibida explica claramente las razones por las cuales procede a inhibirse, siendo una de ellas el hecho de haberse encargado de los casos penales llevados por el Aboga De La Rotta, en la oportunidad en que éste estuvo procesado penalmente, surgiendo amistad entre la juez inhibida y la esposa del referido profesional de Derecho, y con la Abg. Yulissa Molina, quien trabaja conjuntamente con el mismo. Siendo entonces que las razones expuestas por la juez de control en su acta de inhibición, son suficientes para fundar la misma, pues obviamente su imparcialidad se vería afectada en el caso de que conociera la causa en mención, considera esta Alzada procedente declarar con lugar la inhibición planteada por estar fundamentada en causa legal, y así se decide.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MARIANELA MARÍN ESTRADA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, conforme a la causal prevista en el ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 ejusdem.

Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,



DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ


DRA. AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ

En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió constante de _______ folios útiles anexa a oficio N° _____________________ al Tribunal de Control N° _____.- Se remitió copia certificada anexa a oficio N° _______________________.-


LA SRIA.-

ayms