REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-000031.
ASUNTO: LP01-R-2006-000253.

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.

Vista la inhibición planteada por la Dra. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ, en su condición de Juez Titular de la Corte de Apelaciones, de conocer en la causa signada con el N° LP01-R-2006-000253, relacionado con la Apelación de Autos interpuesta por la Abg. Ilia Márquez Pineda, Defensora Pública Octava de este Circuito Judicial Penal, contra la decisión dictada en fecha 29 de Junio del presente año, por el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, tal como se evidencia en el acta de fecha 19 de Septiembre del presente año, inserta al folio 23 del presente asunto.

La Juez inhibida en el acta que cursa en la presente causa, entre otras cosas, manifiesta: <<… Por cuanto en fecha 05-06-06 recibí comunicación del Dr. David Cestari Ewing, en su condición de Presidente de esta Corte de Apelaciones, donde remite escrito presentado por el Abg. Hugo Rael Mendoza, Juez de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita mi inhibición en todas las causas donde él haya dictado alguna decisión y que sean sometidas a la revisión de esta Alzada. En tal sentido, tal como lo expresé en el oficio N° LG01OFO2006000741, dirigido al Presidente de esta Alzada, al cual le hice saber que no tengo interés alguno en actuar de forma prejuiciada o sesgada en causa alguna, sean o no sentenciadas por dicho juez, por cuanto no tengo por el mismo, sentimiento alguno que pueda obnubilar mi criterio, además de que me considero una persona lo suficientemente madura emocionalmente, para discernir los límites de lo laboral y lo personal, y establecer la diferencia entre uno y otro aspecto de mi vida, no considero bajo ninguna circunstancia, que exista motivo alguno para actuar en forma contraria a como lo manda la ley. No obstante lo anterior, y dada la insistencia del referido Juez de personalizar un asunto que nunca debió trascender de la esfera laboral, lo cual me parece por demás inaudito, y en aras de mantener la confianza en la recta administración de justicia, y evitar que eventualmente sea puesta en duda mi imparcialidad, procedo a INHIBIRME de conocer en la presente causa, conforme a la causal prevista en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 87 ejusdem, solicitando se convoque inmediatamente al suplente respectivo, a los fines de evitar dilaciones por la paralización de la causa…>>, y señala como causal de inhibición la contenida en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el articulo 87 ejusdem. Razón ésta por la que, considera esta Alzada, que la causal invocada por la Juez Inhibida, está ajustada a derecho, pues le impide conocer por no ser compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, la inhibición planteada debe DECLARARSE CON LUGAR. Y así se determina.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN PROPUESTA POR LA JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento y ordinal 8° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se acuerda convocar al Suplente Especial de esta Alzada, Dr. NELSON TORREALBA ÁNGEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, compúlsese y líbrese la respectiva convocatoria.


EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,



DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE (E)-PONENTE



LA SECRETARIA,


ABG. ASNHERIS MASSIEL OSORIO R.


En la misma fecha se publicó, se compulsó y se libró Boleta de Convocatoria N° LG01BOL2006001395.


OSORIO RODRÍGUEZ - SRIA.,


zsv.-