REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-004016
ASUNTO : LJ01-X-2006-000077

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

Vista la Inhibición planteada por la Abogada MARIANELA MARÍN ESTRADA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa seguida contra MIGUEL ALEJANDRO RANGEL MÁRQUEZ, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en virtud de que en la misma actúa como defensor del referido imputado, el Abogado ARMANDO DE LA ROTTA, quien, conforme manifiesta la inhibida, conoció de algunos casos penales que eran ejercidos por el referido abogado, en la oportunidad en que éste fue procesado penalmente, surgiendo amistad en esa oportunidad con la Abg. Yulissa Molina, quien trabaja conjuntamente con el Abg. De La Rotta, y con su esposa Ana de la Rotta, razón por la cual considera debe inhibirse, conforme a lo previsto en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisada la causa que constituye el presente cuaderno, observa esta Corte que a los folios 04 y 05, corre inserta copia certificada de audiencia de calificación de flagrancia, en la cual consta que el Abg. Armando de la Rotta funge como defensor del imputado Miguel Alejandro Rangel- Asimismo, el acta de inhibición que corre inserta al folio 02, explica claramente las razones por la cual la juez de control N° 06 procede a inhibirse, siendo una de ellas el hecho de haberse encargado de los casos penales llevados por el Aboga De La Rotta, en la oportunidad en que éste estuvo procesado penalmente, surgiendo amistad entre la juez inhibida y la esposa del referido profesional de Derecho, y con la Abg. Yulissa Molina, quien trabaja conjuntamente con el mismo. Siendo entonces que las razones expuestas por la juez de control en su acta de inhibición, son suficientes para fundar la misma, pues obviamente su imparcialidad se vería afectada en el caso de que conociera la causa en mención, considera esta Alzada procedente declarar con lugar la inhibición planteada por estar fundamentada en causa legal, y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MARIANELA MARÍN ESTRADA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, conforme a la causal prevista en el ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 ejusdem.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENETE


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PONENTE
LA SECRETARIA,


ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ

En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió constante de _____ folios útiles anexa a oficio N° ___________________ al Tribunal de Control N° ____.- Se remitió copia certificada anexa a oficio N° _____________________


OSORIO RODRPIGUEZ. SRIA.


Yazmín