REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2000-000080
ASUNTO : LP01-R-2006-000324


PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto de Oficio por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a favor del penado LUIS EDUARDO RODRIGUEZ, contra la sentencia emitida en fecha 15-08-2000 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Estado Mérida, que la condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Tráfico, Distribución y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 15-08-2000, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condena a LUIS EDUARDO RODRIGUEZ a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION como autor y responsable del delito de TRAFICO, DISTRIBUCIÓN YOCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la hoy derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO

Con fundamento en la excepción que contempla el ordinal 6 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), en concordancia con el artículo 433 eiusdem, EL Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 de éste Circuito Judicial Penal interpone el recurso a favor del penado, fundamentado en los artículo 470 y ordinal 6° del COPP, en concordancia con lo previsto en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (en lo sucesivo Ley de Drogas), por el que solicita se le revise y modifique la pena a cumplir por el delito Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en razón a que a partir de reforma de la Ley de Drogas se establece una penalidad menor para el delito cometido.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

En su oportunidad procesal, la abogada FILOMENA BULDO, actuando en su condición de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, con competencia en derechos fundamentales y ejecución de sentencias, da contestación al recurso interpuesto, expresando:
“(…) Luego de analizado el recurso de revisión interpuesto por la de Ejecución Nro. 02 del Estado Mérida, a favor de los penados RODRIGUEZ JUAN NBAUTISTA Y RODRIGUEZ LUIS EDUARDO, y revisadas las actuaciones esta Representación Fiscal observa que la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, efectivamente establece menor pena en el delito de Ocultamiento y Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el cual fue sentenciado dicho penado(…)”.

“(…) Considera ésta Representación Fiscal que el Recurso de Revisión de Sentencia solicitado por la Juez de Ejecución Nro. 02 de Mérida, Dra. YOICEMAR GARCIA ASTROS, se encuentra ajustado a derecho, por cuanto son aplicables las disposiciones legales establecidas en los Tratados, Acuerdos Internacionales, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal y Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicitó a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que sea declarado con lugar el Recurso de revisión en base a los argumentos aquí esgrimidos(…)”.


MOTIVACIÓN

Analizada la situación planteada en el recurso, se hace evidente que la razón asiste a la recurrente por ser lo debatido un punto de mero derecho, en razón a que es totalmente cierto que a partir de la reforma de la Ley de Drogas, el delito Ocultamiento de Estupefacientes, cometido por el penado LUIS EDUARDO RODRIGUEZ, disminuyó en cuanto a su penalidad en beneficio de éste, por ser menor el quantum ahora establecido en relación al anteriormente previsto en la reformada Ley, con lo que opera la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. En razón de ello, procede esta alzada, con base a lo establecido en los artículos 470.6 y 473 del COPP, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Drogas, a modificar la penalidad impuesta en la sentencia condenatoria, de la siguiente manera:
El delito atribuido al penado LUIS EDUARDO RODRIGUEZ en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados los hechos con los medios de prueba por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, fue el de Tráfico, Distribución y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el primer aparte del artículo 31 de la Ley de Drogas (anteriormente artículo 34 de la derogada ley), que tiene una penalidad de OCHO (08) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 del Código Penal, es de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, cabe precisar que la cantidad decomisada al penado (Cinco (05) Kilos, Sesenta y Dos (62) Gramos con Ocho (08) Miligramos de Cocaína) es superior a la contemplada como límite máximo en el aparte segundo del artículo 31 de la Ley de Drogas, razón esta por la que debe aplicarse la penalidad prevista en el encabezamiento dicho artículo y siendo que el penado, en su oportunidad procesal se acogió al procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del COPP, procede esta Alzada a hacer la rebaja de la pena hasta el límite mínimo, imponiéndole al penado el término inferior. En razón de ello, la pena a aplicarse a LUIS EDUARDO RODRIGUEZ por la comisión del delito de Tráfico, Distribución y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, queda establecida en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, y así se decide.

De otro lado, siendo que por el mismo delito fue condenado el penado JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, quien en su oportunidad procesal fue sentenciado a la misma penalidad, es decir OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, siéndole aplicada la misma penalidad que en esta decisión es revisada, obrando esta alzada en aplicación del efecto extensivo contemplado en el artículo 438 del COPP, se extienden los efectos de esta revisión a la situación de estos penados, imponiéndose la misma penalidad acordada en esta decisión a JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, y así se decide.

Ahora bien, siendo que el penado LUIS EDUARDO RODRIGUEZ se encuentra a disposición del Tribunal de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se acuerda remitir el presente asunto a dicho Tribunal a los fines de que proceda a ejecutar la presente decisión, y así se decide.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 471.1, 473 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia 438 ejusdem, y con el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 de éste Circuito Judicial Penal a favor del penado LUIS EDUARDO RODRIGUEZ, contra la sentencia emitida en fecha 15-08-2000 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Estado Mérida, que lo condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Tráfico, Distribución y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
2.- Modifica el quantum de la pena impuesta a LUIS EDUARDO RODRIGUEZ y se le CONDENA a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Tráfico, Distribución y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
3.- Modifica el quantum de la pena impuesta a JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, como consecuencia del efecto extensivo previsto en el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les CONDENA a JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Tráfico, Distribución y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
4.- Acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de Origen, a los fines de que proceda a ejecutar la presente decisión.

Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE ACC-PONENTE


DRA. ADA ARQUEL CAICEDO DIAZ

DRA. AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ

LA SECRETARIA;

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ

En fecha _____________se cumplió con lo ordenado y se libraron Boletas de notificación N° _____________________________ Boleta de traslado N° ______________

OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.