REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-004278
ASUNTO : LP01-P-2006-004278

Vista la solicitud presentada por el ciudadano NELSON RONDON VARGAS, mediante la cual pide la entrega del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, SERIAL DE MOTOR 3F339371, SERIAL DE CARROCERIA: FJ40916442, COLOR VERDE, AÑO 1978, PLACA ADE-891, TIPO TECHO DURO, USO PARTICULAR, CLASE RUSTICO, este tribunal para decidir observa:

El vehículo solicitado fue retenido en fecha 27 de julio de 2006, en horas de la tarde, por parte de funcionarios adscritos a la Comisaría Policial N° 3 de Ejido, en un punto de control ubicado en el sector el diamante, frente al Restaurant del mismo nombre, santa Cruz de Mora Estado Mérida, en virtud de que se pudo verificar en el procedimiento que el vehículo presentaba inconvenientes en sus seriales, placas y documentación, lo cual efectivamente se constata con el resultado de la experticia efectuada al vehículo por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Inspector JORGUERY CAMPEROS BUENO, cuyo contenido cursa al folio 15 de las actuaciones fiscales.

Ahora bien, vista la irregularidad verificada en cuanto a los seriales del vehículo, se observa que el ciudadano NELSON RONDON VARGAS, para efectos de acreditar la propiedad alegada, consigna sólo copias fotostáticas simples tanto del documento de adquisición notariado, como del Certificado de Registro de Vehículo Automotor, lo cual hace improcedente su pretensión, toda vez que tales documentos por si solos no producen ningún efecto jurídico, a los fines de que el juzgador tenga la certeza de que efectivamente el ciudadano NELSON RONDON VARGAS es el propietario legitimo del bien reclamado.

Por tanto, y tomando en cuenta el hecho de que no se ha demostrado suficientemente el derecho de propiedad alegado, conforme lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 311 del COPP y artículo 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de Control N° 2, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se Abstiene de hacer entrega del vehículo solicitado y cuyas características constan en el encabezamiento del presente auto, al ciudadano NELSON RONDON VARGAS, instándolo a que ante una nueva solicitud agregue la documentación original del vehículo. Se acuerda acumular las actuaciones fiscales a las del tribunal conformando una causa única, y la remisión de dichas actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, Fiscalía Octava, a los fines de que se prosiga con la investigación. Así se decide, notifíquese a la Fiscalía y al solicitante.



EL JUEZ DE CONTROL N° 2

ABG. NELSON J. TORREALBA A.


LA SECRETARIA



En fecha __________ se cumplió con lo ordenado bajo los Nros. _____________.-