REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002698
ASUNTO : LP01-P-2006-002698



Vista la solicitud realizada por ante este Tribunal, en Audiencia en fecha 03 de Octubre del 2006, por el Abogado LUIS ALBERTO ESTRADA MOLINA FISCAL No 08 DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, en la cual solicita formalmente la aprehensión del ciudadano NELSON ALBERTO MARQUEZ CONTRERAS, quien es venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, natural de El Vigía Mérida Estado Mérida, nacido en fecha 18/10/1981, de oficio agricultor, titular de la cédula de identidad número 17.323.763, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Crispulo Márquez Rosales y Dora Isabel Contreras Montilva, domiciliado en sector El Amparo vía El cambur, casa número 2, sin pintar cerrada con malla, cerca de la Capilla, Tovar Estado Mérida, Familia Márquez, teléfono: 0414-2403990 , el cual se encuentra involucrado en la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado, en el artículo 1 DE LA Ley Sobre Hurto y robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSE MANUEL CONTRERAS NARANJO, basando la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el citado imputado no ha hecho acto de presencia a las dos Audiencias Prelimares y presumiendo la representación Fiscal, que el imputado esta evadiendo la justicia.
Una vez analizada la presente, el Tribunal pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Que si bien es cierto la defensa representada por la Abg. Doris de Villamizar solicita que se oficie a la prefectura de Tovar, a los fines que se verifique si su representado esta cumpliendo con la medida impuesta por el tribunal, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí suscribe que el imputado no solo debería estar cumpliendo con lo anteriormente expresado, sino es su obligación presentarse a las Audiencias fijadas por el Tribunal, no hacerlo efectivamente, tal como lo alegara la vindicta pública se presume que esta evadiendo la justicia y las consecuencia de esa conducta es revocar la Medida impuesta por este Tribunal de fecha 30 de Mayo del presente año.
SEGUNDO: De las actas se desprende que en fecha 31 de Mayo del presente año., El Tribunal en decisión de conformidad con el artículo 173 ejusdem acordó lo siguiente: “…Con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de autos NELSON ALBERTO MARQUEZ CONTRERAS, por encontrarse llenos los extremos legales del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. …No comparte la precalificación jurídica, dada por el Ministerio Público y precalifica como Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo automotor, en perjuicio de JOSE MANUEL CONTRERAS NARANJO. … Declara sin lugar la solicitud de medida de privación de libertad formulada por el Ministerio Público y en su defecto acuerda decretar medida cautelar sustitutiva de libertad para el imputado con fundamento al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la presentación ante la Prefectura de Tovar, cada ocho días, y prohibición de acercarse a la víctima. Para lo cual se acuerda oficiar a dicha Prefectura. Líbrese la correspondiente boleta de libertad condicionada. Y ASI SE DECIDE. … Se declara con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público de tramitar la presente causa por vía de procedimiento.
TERCERO: Consta en actas a los folios 67 y 70, Actas de diferimiento de Audiencia Preliminar, por ausencia del imputado.
Es de observar que la presente solicitud, se encuentra ajustada a Derecho, puesto que están llenos todos los requisitos que exige el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo la presunción de peligro de fuga, por las consideraciones anteriormente expresadas, por las razones antes expuestas:
Este Tribunal de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
1.-) Acuerda con lugar la Aprehensión del imputado NELSON ALBERTO MARQUEZ CONTRERAS, quien es venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, natural de El Vigía Mérida Estado Mérida, nacido en fecha 18/10/1981, de oficio agricultor, titular de la cédula de identidad número 17.323.763, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Crispulo Márquez Rosales y Dora Isabel Contreras Montilva, domiciliado en sector El Amparo vía El cambur, casa número 2, sin pintar cerrada con malla, cerca de la Capilla, Tovar Estado Mérida, Familia Márquez, teléfono: 0414-2403990, puesto que la solicitada aprehensión cumple con los requisitos exigidos en los artículos 250 y 251 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de la presente fecha.
2.-) Se acuerda oficiar con carácter de urgencia a los diferentes cuerpos de Seguridad del Estado, para el cumplimiento de la siguiente medida, y así se decide.
3.-) Notifíquese a las partes de la presente decisión.


EL JUEZ DE CONTROL N° 06

ABOG. MARIANELA MARIN ESTRADA

LA SECRETARIA

ABOG.




Se libraron boletas de notificación y oficios No----------------------------------------------------