REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001035
ASUNTO : LP01-P-2006-001035


Vista la solicitud realizada por la ciudadana Abogado CAROLINA CAMACHO, en su carácter de Defensora Pública, en fecha 05-06-06 y 13-06-06, mediante la cual pide al Tribunal, que cambie el régimen de presentación de la Medida Cautelar Sustitutiva acordada a su defendido, de cada quince (15) días a cada sesenta días , ya que la Medida que impusiere el Tribunal de Control No 06, es de imposible cumplimiento, ello debido a que su representado partir de la fecha 13 de Junio del presente año, va a trabajar en la ciudad de Caracas y consigna soporte, donde consta el traslado del personal.
Igualmente esta Juzgadora quiere dejar sentado que en virtud de esta solicitud, por asuntos propios del Tribunal la Abogada Carmen Matilde Samaniego, secretaria para ese entonces de este despacho, me comunico que con motivo de no encontrarse las actuaciones, por asuntos propios del Tribunal se solicitó la causa a la Fiscalía, lo cual para la fecha 07 de Agosto del presente año no constaba en autos. Razón por la cual esta Juzgadora en forma verbal le participo a la Defensa y Fiscalia del cambio de Medida.
Ahora bien en aras de cumplir con lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a fundamentar la decisión anteriormente comentada, toda vez que, como se puede evidenciar las actuaciones fueron remitidas en fecha 21 de Septiembre del presente año, fijándose por error involuntario una Audiencia que no tiene razón de ser por cuanto esta decisión ya había sido tomada el 07 de Agosto del presente año.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: EN PRIMER LUGAR: En fecha 07 DE Abril del presente año en Audiencia de Calificación de Flagrancia el Tribunal acordó lo siguiente: “: PRIMERO: No se declara la detención del ciudadano Reinaldo Antonio Echenique en situación de flagrancia, por cuanto el mencionado imputado se presento personalmente a realizar la denuncia ante la Comandancia Policial de Lagunillas, en tal sentido no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerde el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de continuar con las averiguaciones correspondientes y una vez concluido el lapso legal, se ordena remitir las actuaciones al Ministerio Público. TERCERO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 5°, la cual debe presentarse cada quince (15) días ante este despacho e igualmente no debe comunicarse ni acercarse al entorno de la víctima. En consecuencia, se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad junto con el Oficio a la Comandancia Policial del Estado Mérida…”

EN SEGUNDO LUGAR: En fecha 07 de Agosto del presente año, vista y analizada la solicitud de la Defensa y por lo anteriormente expuesto en cuanto al retardo de la Fiscalía de enviar los recaudos, esta Juzgadora en forma verbal le comunico a la Defensa y Fiscalia, el cambio de Medida y autorizó al imputado de autos a presentarse cada sesenta días por ante la oficina de Alguacilazgo. Así se decide.

En consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Autoriza al imputado REINALDO ANTONIO ECHENIQUE, A TRASLADARSE A LA CIUDAD DE CARACAS, POR MOTIVOS LABORALES, y deberá presentarse cada sesenta días ante la oficina de Alguacilazgo, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cada sesenta días, a partir del 07 de Agosto del presente año. Se deja sin efecto la Audiencia Especial fijada para la fecha 08 de Diciembre de 2006 (folio 53). Remítase las actuaciones a la Fiscalía, de conformidad con lo pautado en Audiencia de Calificación de Flagrancia de fecha 07-04-2006. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión.


EL JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA


LA SECRETARIA

ABG




Se libraron boletas de Notificación y Oficio No------------------------------------------