REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida,23 de octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-004155
ASUNTO : LP01-P-2006-004155


PRIMERO
En fecha 03/08/2006 fue retenido el vehículo MARCA FORD, MODELO F-100, AÑO 1979, COLOR GRIS, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, PLACAS O91-ABJ, SERIAL DE CARROCERÍA AJF1EC25416, SERIAL DE MOTOR 6 CIL, el cual era conducido por el ciudadano JOSÉ RAMIRO PUENTE PUENTE, titular de la cédula de identidad Nº V-8.045.844, venezolano, casado, fecha de nacimiento 21/09/1963, de 42 años de edad, comerciante, residenciado en Sector San Rafael, casa s/n, la Mesa de los Indios, Ejido Estado Mérida. Dicha retención se produjo a las once hora de la mañana en el punto de control móvil en la vía al Chama, específicamente en el sector la Piedrota, luego de haber realizado una revisión de los documentos y seriales del vehículo, se constató que los seriales del vehículo se encontraban presuntamente alterados.
Consta en las actuaciones las siguientes diligencias:
1º) El ciudadano JOSÉ RAMIRO PUENTE PUENTE, (Folio 04), expresó: “Iba vía al chamita...me encontré con una alcabala móvil de la Guardia Nacional...se solicitaron los documentos...revisaron los seriales...me informaron que la camioneta quedaría retenida por presentar seriales presuntamente suplantados”. Señaló que al vehículo le fueron cambiada piezas y parte del vehículo y presentó copias de las facturas. Que el vehículo se lo compró a Aldemaro Javier Lozada Rivas el 27-10-1997.
2º) Acta de Investigación Policial, inserta al folio 16, donde el funcionario dejó constancia que verificó por el Sistema de Información Policial los posible registros policiales que pudiera presentar el ciudadano José Ramiro Puente pUente y verificar el estatus del vehículo, donde una vez efectuada tal consulta se pudo constatar que el prenombrado ciudadano no presenta registros policiales ni solicitud alguna, y el vehículo no se encuentra solicitado, pero presenta de fecha 03/04/84 en el expediente B-700.945, recuperado sin entrega por la Delegación de la Guaira y de fecha 06/04/89 en el expediente B-725.601 recuperado por la División de vehículos de Caracas.
3º) Inspección Ocular Nº 2777 obrante al folio 17.
4º) Experticia en los seriales de identificación de vehículo, practicado al vehículo MARCA FORD, MODELO F-100, AÑO 1979, COLOR GRIS, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, PLACAS O91-ABJ, SERIAL DE CARROCERÍA AJF10V63282, SERIAL DE MOTOR 6 CIL, donde se concluyó lo siguiente: “...02. El serial de carrocería, dígitos AJF10V632832, ubicada en la parte media y delantera del chasis, cara superior, lado derecho, se encuentra en su estado ORIGINAL. 03. La chapa con el serial de carrocería, ubicada en la parte media del paral de la puerta, lado izquierdo, se encuentra DESPRENDIDA en su totalidad. 04. La Body, Ubicada en el corta fuego, parte superior, lado izquierdo se encuentra SUPLANTADA. 05. La chapa con el serial de carrocería dígitos AJF10V63282, ubicada en el tablero de los instrumentos se encuentra SUPLANTADA. Se efectuó una minuciosa búsqueda en el Sistema Integrado de Información Policial, con la finalidad de verificar el Status legal de dicho vehículo, donde se constató que el referido vehículo NO se encuentra solicitado”.
5º) Experticia de Autenticidad y/o Falsedad al Certificado de Registro de Vehículo (folio 36), signado con el número 51258969, emitido a nombre de ALDEMARO JAVIER LOZADA RIVAS, donde se dejó constancia que es una pieza AUTÉNTICA y de origen legal en el país.
SEGUNDO:
En fecha 07/09/2006 el Fiscal QUINTO del Ministerio Público NEGÓ LA ENTREGA DEL VEHÍCULO solicitado por el ciudadano JOSÉ RAMIRO PUENTE PUENTE, toda vez que la chapa el serial de carrocería se encuentra DESPRENDIDA Y SUPLANTADA.
Consta del folio 01 al 03 SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO realizada por el ciudadano JOSÉ RAMIRO PUENTE PUENTE, quien consignó a su vez ORIGINAL DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO (Folio 37).
A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal considera necesario, citar las siguientes disposiciones legales:
Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.
Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores señala: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.
Por su parte el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal expresa: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.
De conformidad con las actas de investigación antes señaladas y los documentos consignados en original, el ciudadano JOSÉ RAMIRO PUENTE PUENTE, es el propietario del referido vehículo, por haberlo adquirido mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida, en fecha 14/10/1998, según planilla N° 55896, quedando anotado bajo el N° 77, Tomo 65 de los libros de autenticaciones respectivos.
Por tal razón, este Tribunal considera que el solicitante es un comprador de buena fe, y el vehículo no aparece solicitado. Por otra parte, observamos que ya se le realizó experticia de seriales al vehículo. De tal manera, que consideramos que no existe razón alguna para que el vehículo permanezca retenido sufriendo las consecuencias de los embates del tiempo, al estar estacionado en un sitio que no guarda las condiciones mínimas requeridas para el cuidado efectivo de los automóviles allí depositados, tomando además en consideración que pasado tanto tiempo el referido vehículo no ha sido solicitado por ninguna otra persona y el solicitante actual puede ser considerado como una víctima al haber adquirido el vehículo por vía legal y de buena fe, no habiendo terminado hasta ahora la investigación donde se pueda sindicar a persona alguna como la autor o autora del hecho punible investigado.
Ahora bien, también apunta el Tribunal que el contenido del artículo 789 del Código Civil, es claro al disponer: “La buena fe se presume siempre; y quien alegue la mala, deberá probarla. Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición”, circunstancia esta que debe forzosamente enervar la Fiscalía en el curso de la investigación por efecto de la carga procesal que en materia probatoria reposa en cabeza de tal organismo. En consecuencia, lo procedente en el presente caso, es declarar con lugar la entrega del vehículo interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAMIRO PUENTE PUENTE, y así de decide.
TERCERO:
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
1º) ACUERDA LA ENTREGA EN GUARDIA Y CUSTODIA DEL VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO F-100, AÑO 1979, COLOR GRIS, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, PLACAS O91-ABJ, SERIAL DE CARROCERÍA AJF1EC25416, SERIAL DE MOTOR 6 CIL, al ciudadano JOSÉ RAMIRO PUENTE PUENTE, titular de la cédula de identidad Nº V-8.045.844, venezolano, casado, fecha de nacimiento 21/09/1963, de 42 años de edad, comerciante, residenciado en Sector San Rafael, casa s/n, la Mesa de los Indios, Ejido Estado Mérida, teléfono 0274-4160565. A tal efecto, SE ORDENA LIBRAR EL CORRESPONDIENTE OFICIO AL ADMINISTRADOR DEL ESTACIONAMIENTO DÍAS & UZCÁTEGUI del Estado Mérida, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo tal como consta al folio 26), a los fines de materializar la entrega del citado vehículo automotor.
2º) ACUERDA EL DESGLOSE DEL DOCUMENTO ORIGINAL INSERTO AL FOLIO 37, y dejar en su lugar copia debidamente certificada. Los originales se entregarán mediante acta que deberá suscribir el ciudadano JOSÉ RAMIRO PUENTE PUENTE.
Notifíquese a las partes.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06,

ABG. MARIANELA MARÍN ESTRADA.

LA SECRETARIA,

ABG.

En fecha _____________________ se libraron boletas de notificación números _______________________________________________________. Oficio Nº __________________________

Sria.

NÚMERO DE LA FISCALÍA: 14F05-0604-2006.