REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000930
Corresponde fundamentar la decisión dictada en la audiencia de fecha trece (13) de julio de 2006, referente a la privación judicial preventiva de libertad, decretada en contra del imputado Francisco José Quintero. En tal sentido, observa el Tribunal:

A favor del imputado ya identificado, se decretó en fecha 30 de marzo de 2006, por el Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en la presentación cada treinta días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de manera que pudiera enfrentar en libertad el presente proceso, seguido por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal (folios 19 al 21).

Ahora bien, por cuanto el imputado no cumplió las presentaciones impuestas en la medida cautelar, tal y como se evidenció del Sistema Iuris 2000, y no cumplió una importante carga procesal al no haberse presentado los días 16 de mayo de 2006 (folios 32 y 33) y 12 de julio de 2006 (folio 43 y 44), a las audiencias de juicio oral previamente fijadas, a pesar de estar debidamente notificado, tal y como se evidencias de las boletas de citación cursantes a los folios 29 y 43, este Juzgado acordó revocar conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, tal medida cautelar, ordenando a los cuerpos de seguridad del Estado, la captura del imputado, la cual se produjo en fecha 06 de octubre de 2006 (folios 52 55).

En este orden de ideas, en fecha diez (10) de octubre de 2006, se realizó la audiencia prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 57 al 59), a los fines de imponer al imputado de la medida de privación judicial preventiva de libertad, y al término de la misma, se acordó ratificar dicha medida al no haber justificado el imputado el motivo de su incumplimiento a las presentaciones periódicas y a los actos procesales fijados con anterioridad, todo en aras a garantizar que el presente proceso no siga retardándose aún más, y para salvaguardar los derechos a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, el cual establece que el proceso debe realizarse sin dilaciones indebidas, tal y como lo establecen los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 262, ordinales 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en contra del imputado Francisco José Quintero, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.465.231, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, Pasaje San Benito, casa N° 1-18, Mérida, estado Mérida.

Líbrese boleta de notificación a las partes, informándole del contenido de la presente decisión. Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 4

Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria

Abg. Sobeyda Mejías Contreras.