REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010625
ASUNTO : LP01-P-2005-010625



AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 25-09-2.006, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 132 al 143 de las actuaciones, mediante la cual condenó a las ciudadanas, Sully Baneth Cortéz Rojas y Marian Soila Ulloa Márquez a cumplir la pena TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por el delito de TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTÁNCIAS ESTUFECIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el del artículo 31 Cuarto Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procede éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 1, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria.
En consecuencia, se designa como lugar para que las penadas cumplan la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que las penadas Sully Baneth Cortéz Rojas y Marian Soila Ulloa Márquez, fueron detenidas preventivamente el día 22-11-2005, permaneciendo desde entonces detenidas hasta la presente fecha (20-10-2.006), por lo cual han estado privadas de su libertad por un tiempo total de: DIEZ (10) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y D0S (02) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día veintidós (22) de marzo de 2009.
SEGUNDO: Por encontrarse suspendido el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual es vinculante, las penadas podrán gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena previstas en la normativa legal venezolana, SIEMPRE Y CUANDO CUMPLAN CON TODOS LOS REQUISITOS LEGALES, en las fechas que a continuación se señalan:
Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo cuando cumpla la cuarta parte de la pena impuesta, 22-09-2006
Destino a Establecimiento Abierto: puede solicitarlo cuando cumpla una tercera parte de la pena impuesta, 02-01-2007.
Libertad Condicional: puede solicitarla cuando cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta, 12-02-2008.
Confinamiento: puede solicitarlo cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta, 22-05-2008.

TERCERO: Igualmente, deberán cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, para la pena principal de PRISIÓN, las cuales son:
1°) La inhabilitación política mientras dure la pena.
2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y a las penadas, remitiéndoles anexo a éstas últimas, copia certificada del presente auto de ejecución de pena. Remítanse copias certificadas tanto de la Sentencia Definitiva como de la presente decisión al Centro Penitenciario Región Andina, donde se encuentran actualmente recluidas. Asimismo, remítanse mediante oficio dichas copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, por cuanto las penadas ya tienen cumplida la cuarta parte de la pena impuesta, que en este caso es de diez (10) meses, por tal motivo, se acuerda solicitar los antecedentes penales de las prenombradas penadas a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, así mismo, se ordena la realización a las penadas del respectivo informe psicosocial, en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, enviándole al Jefe de la mencionada Unidad, las correspondientes copias certificadas de la sentencia y del presente Ejecútese, contentivo del cómputo de pena. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, las penadas deberán presentar oferta de trabajo ante éste Tribunal para tomar la correspondiente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.



La Juez de Ejecución Nº 01



Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán
La Secretaria

Abog.


En fecha________, se libraron oficios nros.___________ y Boletas de Notificación Nros.____________________.


La Secretaria