REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001124
ASUNTO : LP01-P-2006-001124

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Por cuanto el penado JOSÈ BONAIDES MEJIAS PEÑA, (actualmente en libertad) solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, correspondiéndole a este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, tomar la decisión respectiva; y, toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:
PRIMERO:

Del folio 42 al 50 de las actuaciones, se encuentra la sentencia dictada por el Juez de Juicio N. 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2006, contra el ciudadano JOSÈ BONAIDES MEJIAS PEÑA, quien fue condenado a cumplir la pena de un (1) año seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Orden Público.

SEGUNDO:

Del folio 88 al 91 se encuentra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico positivo y favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

TERCERO:
Al folio 75 de las actuaciones, cursa constancia de trabajo presentada por JOSÈ BONAIDES MEJIAS PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 10.107.475, de 22 años de edad, profesor, nacido el 09-1-70, domiciliado en la Urbanización Carlos Sánchez, calle 05, casa N.176, Ejido Mérida, Estado Mérida, suscrita por el ciudadano Prefecto del Municipio Sucre, de la Parroquia Estanques, del Estado Mérida, en la cual hace constar que el penado se desempeña como obrero en el Mercado.


CUARTO:
Al folio 86 cursa constancia de certificación de antecedentes penales, del penado JOSÈ BONAIDES MEJIAS PEÑA, emanada de la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia.

Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado JOSÈ BONAIDES MEJIAS PEÑA ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.



DECISIÓN:
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JOSÈ BONAIDES MEJIAS PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 10.107.475, de 22 años de edad, profesor, nacido el 09-1-70, domiciliado en la Urbanización Carlos Sánchez, calle 05, casa N.176, Ejido Mérida, Estado Mérida, por un lapso de un (1) año y seis (6) meses, es decir hasta el día dos (2) de abril del año 2008.

El Tribunal le impone al penado JOSÈ BONAIDES MEJIAS PEÑA, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Las condiciones impuestas son las siguientes:

1) No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
2) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3) Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4) Mantener buena conducta.
5) Presentarse cada 30 días por ante la Delegada de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
6) No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.
7) No portar armas de ningún tipo.
8) Alejarse de personas de dudosa reputación.
9) Mantenerse activo laboralmente.

Notifíquese a las partes y cítese al penado JOSÈ BONAIDES MEJIAS PEÑA, para el día lunes 06 de noviembre del 2006, a las diez (10:00) de la mañana, a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe al delegado de prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexando copias certificadas de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.


EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN Nº 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA

Se libró oficio N° _________________________, boletas de traslado y notificación N°______________________ y boleta de citación N° ____


La Secretaria