REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000118
ASUNTO : LP01-P-2003-000118


RESOLUCIÓN JUDICIAL

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

Que a el penado LEONARDO JOSÉ GARCÍA, se le acordó a favor a su favor la libertad condicional, beneficio que cumplió el penado a cabalidad, según se desprende del informe técnico N° 3335, suscrito por la Dra. Flor María Rodriguez, en su condición de delegada de prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina (folios 198 y 199 ). En consecuencia, por cuanto el penado cumplió totalmente la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

DECISIÓN:
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado LEONARDO JOSÉ GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.351.478, domiciliado en Mérida, Estado Mérida.-
Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones una Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA.


Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria.