REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000125
ASUNTO : LP01-P-2004-000125


RESOLUCIÓN JUDICIAL

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

Que a el penado DEIVY ANTONIO ALARCON GUILLEN, se le acordó a favor a su favor la suspensión condicional de la ejecución de la pena, beneficio que cumplió el penado a cabalidad, según se desprende del informe técnico N° 3298, suscrito por la Dra. Carlina Marmolejo, en su condición de delegada de prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina (folio 197). En consecuencia, por cuanto el penado cumplió totalmente la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

DECISIÓN:
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado DEIVY ANTONIO ALARCON GUILLEN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.380.443, domiciliado en Mérida, Estado Mérida.-
Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones una Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA.


Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria.