REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONESDE
CONTROL Nº 03
El Vigía, 16 de octubre de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001924

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 17 de septiembre de 1999, la víctima ALVAREZ UZCÁTEGUI ANA KARINA, de nacionalidad venezolana, natural de Menegrande, Estado Zulia, soltera, de profesión oficios del hogar, nacida en fecha 20-01-80, titular de la cédula de identidad V-14.902.935, residenciada en el Barrio El Callejón de la Muerte, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida; quien entre otras cosas manifiesta ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que denuncia a FRACISCO JAVIER TORRES, quien la golpeó, en diferentes partes del cuerpo, en dos oportunidades; hecho ocurrido, la primera en casa de la víctima y la segunda en la Urbanización Carabobo. Ante tal circunstancia se dio inicio a la presente investigación penal por ese cuerpo investigativo, determinándose entre otras actuaciones denuncia formulada por la ciudadana ANA KARINA ALVAREZ UZCÁTEGUI, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expone: Denuncia al ciudadano FRANCISCO JAVIER TORRES, quien la golpeó por la cara, la tiró al suelo, le pegó por la cabeza y por los brazos, en su casa ubicada en el callejón de la muerte y luego la volvió a golpear por la cabeza, por la cara y la volvió a tirar al suelo… F, 01)- Acta de Inspección Ocular Nª 679, de fecha 17/09/1999, practicada por los funcionarios miguel ángel Borrero y Carlos Camacho, adscritos al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en el lugar de los hechos: Barrio San Isidro, calle 5 de Julio, con avenida 11, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, en la cual consta: Tratase de un sitio cerrado, con iluminación natural de regular intensidad…correspondiente al estacionamiento de la vivienda,…se procede a realizar una muninciosa búsqueda a las adyacencias en procura de algún tipo de evidencias de interés criminalístico que pueda ser recolectado resultando infructuosa la misma (f, 05) Acta de Inspección Ocular Nª 680, de fecha 17/09/1999, practicada por los funcionarios Miguel Ángel Borrero y Carlos Camacho, adscritos al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en el lugar de los hechos: Urbanización Carabobo, vereda 09, casa Nº 02, El Vigía, Estado Mérida, en la cual consta: Tratase de un sitio abierto, con iluminación natural de regular intensidad…correspondiente al área que funge como patio de la referida vivienda,…se procede a realizar una municiona búsqueda a las adyacencias en procura de algún tipo de evidencias de interés criminalístico que pueda ser recolectado resultando infructuosa la misma (f, 07). Funge como imputado FRANCISCO JAVIER TORRES, se desconoce más datos, y como víctima la ciudadana ALVAREZ UZCÁTEGUI ANA KARINA, de nacionalidad venezolana, natural de Menegrande, Estado Zulia, soltera, de profesión oficios del hogar, nacida en fecha 20-01-80, titular de la cédula de identidad V-14.902.935, residenciada en el Barrio El Callejón de la Muerte, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida. De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria tres (03) años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El sobreseimiento de la presente causa, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 415 y 108 ordinal 5° del Código Penal, seguida al imputado FRANCISCO JAVIER TORRES, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA KARINA ALVAREZ UZCÁTEGUI. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima e imputado; estos últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece los artículos 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la dirección que presenta la víctima en causa, es inexacta y se desconoce dirección del imputado. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA.

Secretario (a)
ABG