PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000203
DECISIÓN NRO. 1144/06
SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por SOELY BENCOMO, y en esta audiencia fue ratificada por la Fiscal auxiliar Abg. Hortensia Rivas, a favor de EDGARDO MIRANDA, conforme al artículo 318 numeral 3º, concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad para la AUDIENCIA ESPECIAL, de conformidad con le artículo 323 euisdem., a quien se le imputaba la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 418 Y 278 del código penal, por los hechos, los cuales ocurrieron en fecha 15-04-2002; según denuncia realizada por la victima JOSE OCTAVIO VILORIA, en la cual entre otras cosas expuso: …”yo, me encontraba en la calle que va hacia CADELA (…), cuando apareció un hombre… y se me abalanzo dándome un golpe en la boca y sin darme cuenta se me fue con un cuchillo lesionándome,(…) tal como consta en la denuncia realizada por la victima, al folio 2 de la causa y al escrito fiscal consta al folio 48 al 49 de la causa; en cuanto los elemento de convicción tales como: acta de reconocimiento en rueda de individuo de fecha 17-04-2002, Experticia de reconocimiento legal N° 9700-230-STP-290 suscrita por el funcionario YOELL ELI DAVILA , realizada al arma incautada. Acta policial de fecha 16-04-2002 suscrita por el funcionario CARLOS JULIO CAMACHO donde deja constancia que se trasladaron al sitio del suceso para la inspección ocular. Inspección ocular N° 502 realizada al sitio de los hechos en fecha 16-04-2002. y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito UT supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, aunado a que la acción penal esta evidentemente prescrita. Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, al observar que la misma esta referida a la acción penal que se encuentra evidentemente prescripta, tomando en cuenta el tiempo y por tales razones y en esta audiencia fue ratificada dicha solicitud de sobreseimiento por parte de la Representación Fiscal, igualmente la defensa, se adhiere a lo requerido por el Ministerio Publico, y siendo que el acto conclusivo solicitado por la Vindicta Pública es el Sobreseimiento por haber transcurrido el tiempo inexorablemente, por resultar las actuaciones un hecho evidentemente prescripto y en consideración de los elementos expuestos en el escrito fiscal los cuales fueron ratificados en esta audiencia; y en observancia a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, establece un lapso de prescripción ordinaria de TRES año, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos". Así mismo el Artículo 109 Ejusdem establece que la Prescripción para los hechos punibles consumados comenzará desde el día de la perpetración. En el presente caso el hecho ocurrió en fecha 09-08-2002, hasta la presente, han transcurrido más de CUATRO (03) años, lo que determina que la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita; Se ordena comiso y destrucción del arma Blanca, la cual se encuentra en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalisticas. Se acuerda el cese de la medida cautelar dictada por este tribunal en fecha 17-04-2002, tal como consta al folio 17 y sgtes; declarando procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano MIRANDA EDAGARDO, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 51, 49, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en cuenta los principios de celeridad procesal, la razón asiste al Ministerio Público en la presente solicitud de sobreseimiento, quien aquí, decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, tal como fue expuesto con antelación, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 y articulo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.; se acuerdan las copias solicitadas por la defensa, tal como fue descrito con anterioridad. Y ASI SE DECIDE, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Sobreseimiento de la presenta causa, seguida a EDAGARDO MIRANDA, por los hechos ocurridos en fecha 15-04-2001 de Agosto del 2002, tiempo, modo y lugar expuestos en el escrito fiscal, y en aplicación del artículo 318 numeral 3 y articulo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y LEVES, y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA en perjuicio de JOSE OCTAVIO VILORIA. SEGUNDO: Se acuerda las copias simples solicitadas por la defensa publica del acta, decisión y de la solicitud fiscal de sobreseimiento. TERCERO: Se ordena comiso y destrucción del arma Blanca, la cual se encuentra en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalisticas. Se acuerda el cese de la medida cautelar dictada por este tribunal en fecha 17-04-2002, tal como consta al folio 17 y sgtes. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la causa al Tribunal de Ejecución en relación al objeto antes mencionado, tal como consta al folio 41 y 49 de la causa. DADO Y SELLADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA. Publíquese, Regístrese. CUMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG