PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002226
ASUNTO : LP11-P-2006-002226

DECISIÓN NRO.1149/06

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por la Representación Fiscal XVIII conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con el artículo 323 del COPP., en la causa seguida al imputado JOSUE GABINO VIVAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre La Violencia Familiar Contra La Mujer Y La Familia en perjuicio de la adolescente KARLA ISABEL AGUILAR GUILLEN, tal como fue expuesto en el escrito fiscal inserto a los folios 1 al 2 de la causa. Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, y vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por Vindicta Pública, a favor de JOSE JOSUE GABINO VIVAS, tal como consta en el escrito que corre inserto al folio 01 al 02 de la causa, conforme al artículo 318 numeral 3º y 48 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre La Violencia Familiar Contra La Mujer Y La Familia en perjuicio de la adolescente KARLA ISABEL AGUILAR GUILLEN por los hechos ocurridos y expuestos por la victima tal y como consta en la denuncia al folio 03 al observar que la solicitud es referida a la acción penal que se encuentra evidentemente prescripta, tomando en cuenta el tiempo transcurrido; dicha en la solicitud de sobreseimiento por parte de la Representación Fiscal, de conformidad con los articulo 318 numerales 3 y articulo 48 numeral 8 ambos de la norma Procesal Penal vigente; y en consideración de los elementos expuestos en el escrito fiscal, como son actuaciones; Denuncia inserta al folio 3; inspección N° 1578 esta realizada en el lugar de los hechos y suscrita por los funcionarios actuantes; acta de reconocimiento medico legal N° 1393, acta de investigación penal de fecha 18-11-2002. Donde dejan constancia el funcionario Rolando Centeno de haberse entrevistado con la adolescente. Acta de investigación penal de fecha 19-11-2002. Por ultimo el decreto de el archivo fiscal por ante ese despacho fiscal. HECHOS: Ocurrieron en fecha 16-11-2002; se observa que en lo que el delito de delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre La Violencia Familiar Contra La Mujer Y La Familia, se encuentra sancionado con una Pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión por lo que se evidencia la acción evidentemente prescripta, conforme a la aplicación del termino medio de la pena que podría llegar a imponérsele al imputado tal y como establece el artículo 37 del código penal y el articulo 108 ordinal 5 euisdem ya que los hechos objeto de la presente causa ocurrieron en fecha 16-11-2002 y hasta la presente fecha han transcurrido mas de tres (03) años. En consecuencia, por las razones anteriormente expuestas, se declara con lugar el pedimento fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por prescripción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral 8° del Artículo 48 Ejusdem, Así se decide; por todo lo antes descrito ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Primero: DECLARAR con lugar la petición de la ciudadana fiscal y decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del COPP en concordancia con el artículo 48 numeral 8 euisdem, por cuanto en la presente causa la acción penal se ha extinguido, a favor del imputado JOSE JOSUE GABINO VIVAS, plenamente identificados en actas por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre La Violencia Familiar Contra La Mujer Y La Familia por los hechos ocurridos en fecha 16-11-2002, tal como consta en la denuncia inserta al folio 3 de la causa, y al escrito fiscal folios 1 al 2. Segundo: Una vez firme la presente decisión se remitirá las actuaciones al archivo judicial para su guarda y custodia. Notificar a las partes, se acuerda notificar a la representante de la victima de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 120 del COPP. En caso de no ubicarlos, se acuerda notificar de conformidad con los artículos 181 y 183 del COPP.Dejando constancia que se cumplieron todas las formalidades de ley. Y ASI SE DECIDE. Publíquese, Regístrese. DADO SELLLADO, EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA. CUMPLASE.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
ABG DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG