PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 27 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000209
ASUNTO : LJ11-P-2002-000209
DECISIÓN NRO. 1213/06

Por cuanto en fecha 18 de octubre de 2002, se recibió solicitud de JOSE SALVANO MOLINA, de entrega de vehículo dándole entrada y curso de ley correspondiente tal y como se evidencia al folio 10 del presente asunto. Al folio 18 cursa decisión de fecha 07-11-02; N° 177-02, en la que se evidencia en el numeral cuarto que el tribunal ordena la remisión de las actuaciones al despacho fiscal, una vez vencido el lapso correspondiente. Al folio 26 cursa auto de fecha 13-11-02, declarando firme decisión de fecha 07-11-02, acordando remitir el asunto al despacho Fiscal Séptimo del Ministerio Público a fin de que continuara con las investigaciones y al vuelto de la misma se evidencia oficio N° 993 de fecha 13-11-02 donde se deja constancia la remisión de la causa a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, constante de 26 folios útiles. Y al pie de dicho oficio se evidencia sello húmedo de la oficina de archivo en la que da fe de la salida de la misma a la fiscalía. Ahora bien, al folio 27 se observa comprobante de recepción emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de El Vigía de fecha 24-10-2006, suscrita por la funcionaria Neila Molina, la cual se explica por si sola. Mas adelante al folio 28 y 29 cursa oficios donde declaran tanto el departamento de alguacilazgo como el despacho Fiscal Séptimo Del Ministerio Publico la irregularidad que se presento con dicha causa, en el sentido que la misma fue agregada a la causa N° LJ11-S-2002-00014, con N° expediente fiscal 14F7-1040-02 perteneciente al Tribunal Control N° 03 de esta extensión, por cuanto guarda relación con el asunto N° LJ11-P-2002-000209, perteneciente al este despacho judicial y que igualmente guarda relación con el expediente fiscal N° 14F7-1040-02 con las mismas partes y hechos, siendo que al verificarse por ese despacho se observo tal similitud, procedieron a unirlas y a foliarlas, ocasionando una equivocada distribución, siendo devuelta al despacho fiscal a fin de que procediera a explicar tal situación, tal y como se evidencia al folio 29 oficio de fecha 10-10-06 suscrito por el titular del despacho fiscal Abg. Gustavo Alfonso Araque con el objeto de que este despacho judicial realice las diligencias pertinentes y necesarias en relación a la acumulación de la causa N° LJ11-P-2002-000209, al asunto principal LJ11-S-2002-000014. Ahora bien, visto que el asunto principal LJ11-S-2002-000014, guarda relación con el asunto N° LJ11-P-2002-000209, tal y como lo manifiesta el ciudadano fiscal en el oficio de fecha 10-10-06, cursante al folio 29, por cuanto ambos se trata de una entrega de vehículo, existiendo dos solicitudes de JOSE SALVANO MOLINA, para ser acumulada al presente asunto, por existir ante en el despacho de control N° 03 causa que contiene la misma solicitud: de un vehículo con las siguientes características MARCA; FORD; AÑO 1979;; COLOR BEIGE, tal como consta al folio 1 de la causa; en atención al Principio de Unidad Procesal; por lo cual la Ley ha fijado pautas para atribuir el conocimiento de los delitos conexos a sólo uno de ellos, a efecto de evitar decisiones contradictorias, lo cual iría en detrimento de una sana administración de justicia. Este Tribunal considera que al conocer del Asunto N° LJ11-P-2002-000209, en el cual se encuentra incurso el solicitante, lo más conveniente y ajustado a derecho es declararse con lugar la solicitud fiscal, atendiendo el orden de prelación para conocer de los delitos conexos, de conformidad con el artículo 66 y el artículo 73 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose en consecuencia acumular las causas números LJ11-P-2002-000209 al asunto principal N° LJ11-S-2002-000014, ya que en ese se ventila todo lo relacionado a la entrega o no del vehículo en mención y de acuerdo a la investigación llevada por la Vindicta Pública. En consecuencia, de lo anteriormente planteado este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Declarar con lugar la solicitud Fiscal, en relación a la acumulación de la causa N° LJ11-P-2002-000209 en la que aparece como solicitante el ciudadano JOSE SALVANO MOLINA al asunto principal N° LJ11-S-2002-000014, siendo que existe similitud de hechos y delitos y todas las diligencias pertinentes y necesarias para la continuación del proceso se evidencia claramente en el asunto principal LJ11-S-2002-000014, que conoce el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial penal Extensión El Vigía, todo de conformidad con los artículos 4, 5, 6, 66, y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, Se acuerda Remitir la causa tribunal de Control N° 03, a los fines legales consiguientes, una vez transcurra el lapso legal correspondiente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG.