PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 27 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000285
ASUNTO : LP11-P-2004-000285
DECISIÓN NRO. 1212/06

IMPOSICIÓN DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN

Finalizada la Audiencia especial, a fin de imponer orden de aprehensión al imputado JOSE DEL CARMEN TERAN NOGUERA, identificado en autos, dictada en fecha 30-06-2005 por el Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cargo del Abg. Noel E. Petit Leal. A tales fines se constituye el Tribunal de Control N° 04 POR ENCONTRARSE DE GUARDIA a cargo de la jueza Abg. Deisy Magaly Barreto Colmenares, de este Circuito, única y exclusivamente con el objeto de imponer de la orden de aprehensión, al imputado JOSÉ DEL CARMEN TERÁN NOGUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.570.190, nacido en fecha 26/05/1982, soltero, hijo de José del Carmen Terán Díaz y de Belkis Xiomara Noguera, Obrero, residenciado Sector via el matadero, N° a-23, Barrio Edecio Larriba cerca de un taller, vía Panamericana, por el Racho de Rita. 0414-3731365 Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 ° 1, 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículo 250 del COPP. Se deja constancia que se encuentra presente: La Fiscal Séptima del Misterio Público, Abogada Zaida Cavila Rondon, y la Defensora Pública Abogada Yadira Ureña (en sustitución de Carmen Elena de Ojeda) En razón del acto conclusivo de la Acusación que reposa en las actas, se oye a las partes, tales como: Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Vista la ejecución de la orden de aprehensión por partes de los funcionarios, ratifico la privación del imputado a los fines de que se celebre la audiencia preliminar por lo que no se ha logrado celebrar por ausencia del imputado, es por lo que solicito que se fije a la brevedad posible la oportunidad para la realización de la misma”. Es todo. Se deja constancia de la imposición de los hechos y derechos, garantías del acusado, tal como lo establece la Constitución y el COPP., de conformidad con lo señalado en el Art. 125, 130 Y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al Investigado del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49 numeral 5 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en caso de prestar declaración a no hacerlo bajo juramento. Así mismo procedió a explicar al investigado el objeto de la presente Audiencia, además del hecho que se investiga con las circunstancias de modo, tiempo y lugar los cuales le han sido imputados mediante escrito por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, y la calificación jurídica atribuida por el mismo, indicándole al mencionado imputado que pueden solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias; instruyéndoles igualmente que su declaración es un medio para su defensa, y en caso de que no rinda declaración, no será un indicio de culpabilidad en su contra. Quien fue impuesto de los hechos de fecha 26-11-04, en el sector El Pinar, diagonal a la unidad de protección vecinal del pinar, fue aprendido el ciudadano JOSE DEL CARMEN TERAN NOGUERA, por funcionarios adscritos a la Sub/Comisaría Policial N° 15 de Tucáni, por cuanto se le incauto mediante inspección personal en uno de sus bolsillos una caja de fósforos contentiva de Díez (10) de papel plástico transparente, y en su interior un polvo de color blanco. Siete (07) envoltorios en papel plástico y dos (02) envoltorios de papel plástico color azul; para un total de nueve (09) envoltorios de restos de vegetales, presunta droga, continuando manifestó que en su oportunidad se solicito a este Tribunal la practica de la Prueba Anticipada, la cual obra inserta a los folios 24 al 28, se refirió al contenido de la misma así como su resultado el cual dio positivo, calificando el delito como POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado, en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas, que motivaron su aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional, contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como demás derechos y garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo: NO QUIERO DECLARAR” Se acogió al precepto constitucional . Defensa, Abg. Yadira Ureña, en sustitución de la Abg. Carmen Elena Ojeda, quien expuso: “Solicito que se tome en consideración por cuanto esta privado de su libertad para la fijación de la celebración de la audiencia y poder acogerse a unas de las medidas alternativas (…).” El Tribunal, oídas las manifestaciones realizadas por las partes presentes, y por cuanto el asunto penal, esta en la etapa preliminar, existiendo acusación en contra de JOSE DEL CARMEN TERAN NOGUERA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado, en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas, tal y como se evidencia a los folios 58 al 62, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia a los hechos y el derecho invocado en esta audiencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Declarar con lugar la solicitud fiscal, y fijar oportunidad procesal para la celebración de la audiencia preliminar el día martes CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (14-11-06) a las DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.); de conformidad con lo establecido en los artículos mencionados a lo largo de la decisión y artículos 2,26, 44,49, de la Constitución y artículos 2,4,5,6,13, 327 del COPP. En consecuencia: 1.- Librése oficio a la Sub Comisaría Policial N° 12, a fin de que el mismo quede en calidad de deposito hasta la fecha de la audiencia preliminar 2.-Librar boleta de traslado para el día y la hora señalada de la audiencia preliminar. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Se deja constancia que en la realización del presente acto se cumplieron con las formalidades de ley., Y ASI SE DECIDE. Remitir la causa al Tribunal de Control N° 07, a los fines legales consiguientes. Se leyó lo escrito y conformes firman. Cúmplase.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04

ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA,
ABG.