REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 02 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000287

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 eiusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal; quien decide previamente observa:

En fecha 18 de Diciembre de 1987, la Oficina Procesadora de Accidentes de Tránsito de El Vigía Estado Mérida, deja constancia del accidente de tránsito ocurrido el día 18-12-87, en la vía al túnel Santa Teresa, siendo el conductor del vehículo el ciudadano MARINO DEL ROSARIO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.191.570, natural de Coloncito, Estado Táchira, de 26 años de edad, soltero, de profesión Guardia Nacional, residenciado Calle 7, Casa Nº 3-8, Coloncito, Estado Táchira, resultando lesionado el menor JAIRO JOEL GUILLEN, venezolano, indocumentado, edad 14 años, estudiante, domiciliado en el Sector La Providencia, Casa S/N°, jurisdicción de Mesa Bolívar, Estado Mérida, quien según diagnóstico médico (Folio 14) presenta lesiones que ameritaron asistencia médica, el cual no es concluyente sobre el lapso de curación de las heridas sufridas por la victima. Ante tal circunstancia, se dio inicio a la correspondiente averiguación Penal por el cuerpo investigativo, determinándose como imputado MARINO DEL ROSARIO SANCHEZ.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto en el artículo 422 ordinal 1º en concordancia con el articulo 415 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del menor JAIRO JOEL GUILLEN supra identificado; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° de la Ley Sustantiva Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de TRES (03) años, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la presente CAUSA, en aplicación del artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 422 ordinal 1° en concordancia con el 415 y 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor de la imputado MARINO DEL ROSARIO SANCHEZ supra identificado, por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES cometido en perjuicio del menor JAIRO JOEL GUILLEN anteriormente identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima e imputado. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL N° 05


ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE

La Secretaria

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En fecha______se libraron Boletas de Notificación Nros. _______,_______,_______.

Conste/Sria.