REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
El Vigía, 02 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000335
ASUNTO : LP11-P-2006-000335


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Solicita la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 eiusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal; quien decide previamente observa:

En fecha 27 de abril de 1997, el Comandante de la Zona Policial Nº 05, mediante oficio coloca a la orden del Jefe del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al imputado WILMER EDUARDO SANCHEZ GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.656.507, residenciado en Caño Frío, Onia, El Vigía, Estado Mérida, quien fue detenido por estar sindicado por el ciudadano JOSÈ ALBERTO DELMAR MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.354.994, residenciado en el Barrio El Carmen, Calle 1, Casa Nº 7-56, El Vigía, Estado Mérida, de haberle hurtado una bicicleta, marca Rigerp, Modelo S/ Carrera, Ring 27, Color Rosado, Serial PA17529. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal por el cuerpo investigativo, obra inserto al folio 11 de las actuaciones, el acta de Inspección practicada al lugar donde ocurrió el hecho, en la cual denota que el lugar es un sitio de suceso abierto, expuesto a la vista del público, correspondiente a un tramo de la calle; determinándose como imputado WILMER EDUARDO SANCHEZ GOMEZ.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano JOSÈ ALBERTO DELMAR MARQUEZ supra identificado; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° de la Ley Sustantiva Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de CINCO (05) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 454 y 108 ordinal 4° del Código Penal, a favor de los imputado WILMER EDUARDO SANCHEZ GOMEZ supra identificado, por el delito de HURTO AGRAVADO, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÈ ALBERTO DELMAR MARQUEZ anteriormente identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima e imputado. En cuanto a estos últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las direcciones que cursan en la presente causa son incompletas, inexactas, o bien pudieron desaparecer o cambiar de domicilio, lo que hace difícil su ubicación. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL N° 05


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE



La Secretaria

ABG. ___________________



En fecha _______ se libraron Boletas Números___________________________.

Conste/Sria