REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
El Vigía, 02 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000374


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 20 de Diciembre de 1996, el Jefe del Departamento de inteligencia de la Zona Policial Nº 05, con sede en El Vigía, Estado Mérida, coloca a la orden del Jefe del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, al imputado CARLOS JAVIER CASTELLANO DÁVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.014.966, natural de Mérida, Estado Mérida, residenciado en la Urbanización Bubuquí IV, Vereda 05, Casa Nº 173, El Vigía, Estado Mérida, quien fue detenido preventivamente, por funcionarios adscritos a la Comandancia Policial, en virtud de haber intentado hurtar una camioneta, mediante la fractura del vidrio lateral derecho, lo cual fue frustrado, porque al abrir la camioneta e ingresar a ella se activó la alarma, lográndose impedir el hecho, vehículo este propiedad del ciudadano ADRIAN EDUARDO SANDIA RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.898.659, natural de Zea, Estado Mérida, residenciado en la Avenida principal de la Bubuquí III, Casa Nº 13-161, El Vigía, Estado Mérida. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, se observa que obra al folio 10, el Acta de Inspección Ocular el cual infiere que el vehículo objeto material del presente hecho, presenta signos de fractura y violencia en el vidrio lateral de la puerta del lado derecho; y al folio 14 el Acta de Inspección practicada al lugar donde ocurre el hecho, el cual denota que el lugar es un sitio de suceso abierto, expuesto a la vista del público, determinándose como imputado CARLOS JAVIER CASTELLANO DÁVILA, supra identificado.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria cinco (05) años, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 454 ordinal 8º, 80 segundo aparte y 108 ordinal 4° del Código vigente para el momento en que se cometió el hecho, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado CARLOS JAVIER CASTELLANO DÁVILA arriba identificado, por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, cometido en perjuicio de la victima ADRIAN EDUARDO SANDIA RONDON antes identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima e imputado. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, ya que las direcciones señaladas en la presente causa, por el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE

La Secretaria

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En fecha _______ se libraron Boletas de Notificación Nros._______________________.

Conste/Sria