CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 31 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001350


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Solicita la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 eiusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal; quien decide previamente observa:

En fecha 06 de septiembre de 1988, la víctima YECENIA PATIÑO CAPATAZ, colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E-80.857.736, residenciada en la vía Panamericana, Frente a la Hostería El Vigía, Casa N° C-62, El Vigía Estado Mérida, denuncia por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, entre otras cosas que personas desconocidas, se habían introducido a su casa la cual encontró al entrar que se encontraba toda revolcada y vuelta un desastre, notando de una vez que le faltaba el equipo de sonido y una corneta del mismo. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal por el cuerpo investigativo, realizándose entre otra cosas Inspección Ocular, la que concluye que se trata de un sitio de suceso cerrado, en su fachada principal presenta una puerta de dos hojas, la cual se distingue señales de violencia en la parte superior e inferior a nivel de los pasadores (folio 08); determinándose como imputado JESÚS HERMES ORTIZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 81.154.573, residenciado en la Calle 5 de Julio, Casa N° 9-20, El Vigía, Estado Mérida.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de la ciudadana YECENIA PATIÑO CAPATAZ, supra identificada; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° de la Ley Sustantiva Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de CINCO (05) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 455 y 108 ordinal 4° del Código Penal, a favor del JESÚS HERMES ORTIZ SANCHEZ, supra identificado, por el delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de la ciudadana YECENIA PATIÑO CAPATAZ, arriba identificada. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima e imputado. En cuanto a estos últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las direcciones que cursan en la presente causa son incompletas, inexactas, o bien pudieron desaparecer o cambiar de domicilio, lo que hace difícil su ubicación. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL N° 05


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE


La Secretaria

ABG. ___________________


En fecha ________ se libraron Boletas Números_________,_________,__________.

Conste/Sria.