PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 31 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000060
ASUNTO : LP11-P-2006-000060

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 23 de agosto de 1998, la víctima NESTOR JULIO RINCON MORALES, titular de la cédula de identidad N° 14.963.397, residenciado en la Urbanización Páez, sector II, vereda 54, N° 02 Estado Mérida, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, expuso entre otras cosas que un ciudadano sin causa justificada lo empujó al suelo y cuando cayó se fracturó el brazo izquierdo. Ante tal circunstancia se dio la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras cosas Informe Médico Legal practicado a la víctima en el cual concluye que las lesiones ocasionadas ameritan un lapso de curación de treinta (30) días (folio 14). Funge como imputado MANUEL ALONSO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 14.963.397, residenciado en la calle 4#4-14 Mucujepe Estado Mérida, y como víctima NESTOR JULIO RINCON MORALES, antes identificado.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano NESTOR JULIO RINCON MORALES; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 417, y 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor del imputado MANUEL ALONSO CONTRERAS, por el delito de LESIONES GRAVES, cometido en perjuicio del ciudadano NESTOR JULIO RINCON MORALES. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima NESTOR JULIO RINCON MORALES y al imputado MANUEL ALONSO CONTRERAS. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. ya que las direcciones son exactas a los fines de su localización. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

Secretario

(ABG) _____________