REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000047


AUTO DE REDENCION DE PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada, de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en Lagunillas, Estado Mérida, de fecha 19-07-2006, por cuanto los mismos fueron enviados a este Tribunal de Ejecución a favor del penado y se le elabore nuevo cómputo de pena, este Tribunal para resolver la petición de redención de pena de EDUARDO HOMERO MONSALVE MONTOYA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.370.340, observa:

PRIMERO: Que el penado solicitante de la redención cumple pena recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en Lagunillas, Estado Mérida por la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE Y HOMICIDIO INTENCIONAL, acumulación que se da por la aplicación de los artículos 86 y 87 del Código Penal, permaneciendo detenido en las mismas condiciones desde 25-09-2001 hasta la presente fecha por un tiempo de CINCO (05) AÑOS Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.

SEGUNDO: Que conforme a Constancia de Trabajo suscrita por la Directora y la Jefe (E) del Departamento de Servicio Social del Internado Judicial de Lagunillas, Estado Mérida, de fecha 19-07-2006, laboró como ORDENANZA DE LA CAJA PENITENCIARIA, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 a.m.- a 12 m. y de 1:00 p.m. A 5 p.m. desde el día 29-02-2005 al 19-07-2006, acumulando un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DÍAS. Redimiendo el lapso de OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.

TERCERO: Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, de la pena total que cumple el penado EDUARDO HOMERO MONSALVE MONTOYA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.370.340.

QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado EDUARDO HOMERO MONSALVE MONTOYA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.370.340, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, que sumados al tiempo de UNA primera detención de DOS MESES Y VEINTIUN DÍAS, más la segunda detención efectiva desde el día 25-09-2001 a la presente fecha 24-10-06 por CINCO (05) AÑOS VEINTIOCHO (28) DÍAS, aunado a una primera redención de fecha 10-09-2003 por ONCE (11) MESES, y una segunda redención de fecha 08-04-2005 hacen un total de pena cumplida con redención de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, SIETE (07) MESES, DE PRISIÓN, le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DIEZ(10) MESES DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día DIEZ (10) DE SEPTIEMBRE DE 2011, AL FINALIZAR EL DÍA. Del presente cómputo se observa que el penado opta al beneficio de Régimen Abierto, en consecuencia se ordena librar oficio a la Coordinación Zonal N° 01 con sede en Mérida, Estado Mérida, para la realización de los Informes Técnicos del penado, para decidir en cuanto al beneficio, igualmente se le informa al penado que debe presentar ante este Tribunal, la constancia de residencia y la oferta laboral.
Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado, de la presente decisión. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Cúmplase.-

JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA