Exp. 2065

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de Octubre del dos mil seis.-

196º y 147º
I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: MARIA ADELA MARÍN DE PIÑUELA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad número V-8.004.631, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio GUMERCINDA GUZMÁN CONTRERAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 56.413, de este domicilio y civilmente hábil, en su carácter de cónyuge del causante: PEDRO ÁNGEL PIÑUELA RANGEL, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.007.026, el cual falleció el día dieciocho de Junio del dos mil seis, Ab-Intestato en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías de esta ciudad de Mérida, según consta en acta de Defunción numero 43, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, que anexan a la presente solicitud, quien solicita se les declare a ella, a sus hijos ciudadanos: DENY JOSÉ, RICHARD ALEXANDER, JORGE LUIS Y YUBELY KATARINE PIÑUELA MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.-14.589.621, V.-14.589.620, V.-16.657.597, V.-17.130.621, en su orden, de este domicilio y hábiles; y a los ciudadanos: MIRLA KATIUSKA, THANIA COROMOTO y ÁNGELA ROSA PIÑUELA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.-15.175.439, V.-13.229.073, V.-12.777.414, en su orden, de este domicilio y hábiles; UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: PEDRO ÁNGEL PIÑUELA RANGEL.-
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de Ley correspondiente mediante auto dictado en esta misma fecha y visto que fueran evacuados los testigos ciudadanos: DIGNA ELINA GONZÁLEZ FLORES MARIA ZORAIDA MORA MÉNDEZ, por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Mérida, quienes con sus declaraciones estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen desde hace varios años a los mismos, los cuales son los únicos y universales herederos del causante: PEDRO ÁNGEL PIÑUELA RANGEL, ya que el mismo era cónyuge y padre de los promoventes, el cual falleció el día dieciocho de Junio del dos mil seis, Ab-Intestato en la Ciudad de Ejido Municipio Campo Elías de esta ciudad de Mérida, según consta en acta de Defunción numero 43, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del Estado Mérida, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la Ley. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, de conformidad con el artículo 936 ejusdem, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: PEDRO ÁNGEL PIÑUELA RANGEL, a su cónyuge e hijos, ciudadanos: MARIA ADELA MARÍN DE PIÑUELA, DENY JOSÉ, RICHARD ALEXANDER, JORGE LUIS Y YUBELI KATARINE PIÑUELA MARÍN, MIRLA KATIUSKA, THANIA COROMOTO y ÁNGELA ROSA PIÑUELA ARAUJO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad números V.- 8.004.631, V.- 14.589.621, V.-14.589.620, V.-16.657.597, V.-17.130.621, V.-15.175.439, V.-13.229.073, V.-12.777.414, en su orden, de este domicilio y hábiles. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a los interesados las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes. Désele salida.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.




LA SECRETARIA TITULAR

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.