JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciocho de octubre de dos mil seis.-
196° y 147°
Por recibida la presente demanda, DE PARTICION AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN SOCIEDAD CONYUGAL, junto con sus recaudos, fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley correspondiente, a la anterior demanda, por no ser contraria a la ley, al orden publico ni a las buenas costumbres, intentada por los ciudadanos: RAFAEL GERARDO DUGARTE GARCIA Y MARIA ALICIA RIVAS SOSA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.101.466 y V-8.035.740, respectivamente, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por el abogado CIRO HELY GUILLEN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 83.072. En consecuencia este tribunal insta a la parte actora a consignar copia certificada de la sentencia de divorcio. Hecho lo cual por auto separado se resolverá en cuanto al convenimiento de liquidación de bienes impuesta en el libelo de demanda de mutuo acuerdo por los solicitantes. Y así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 21.514.-

LA SRIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE