REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL "EL VIGIA"





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGIA, VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.
196º y 147º
Vista el CONVENIMIENTO, presentado en diligencia de fecha 13 de octubre de 2006, suscrita por los ciudadanos Eli Velásquez Luna, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 5.512.974, domiciliado en esta ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, debidamente asistido en este acto por la abogado Nilda Mora Quiñónez, inpreabogado Nº 57.192, titular de la cédula de identidad Nº 9.028.242, y de este domicilio, parte demandada en el presente juicio, y la ciudadana Elis Yadira Belandria Contreras, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 12.354.298 y domiciliada en esta ciudad de El Vigía, parte demandante, asistida en este acto por la abogado Dunia Chirinos Laguna, inpreabogado Nº 10.469, este Tribunal, observa:
El presente juicio Acción Mero declarativa y de la revisión del libelo de la demanda se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, pues versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el presente convenimiento, en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA V.