JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANISTO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintitrés de octubre de dos mil seis.

196° y 147°

Visto el escrito presentado en fecha 09 de diciembre de 2005, por el abogado RAFAEL ARCANGEL MORA MORA, mediante el cual expone parcialmente lo siguiente:

“...: Consta en Expediente 1869, nomenclatura de este Tribunal, que el Abogado
Marcos Avilio Trejo, plenamente identificado como demandante en la presente causa,
apeló de la sentencia en Primera Instancia, lo que motivó la necesidad de hacer
varios traslados a la Ciudadano de Barinas donde funciona el Juzgado Cuarto Agrario,
superior competente, para conocer de la apelación en referencia lo que generó un
aserie de actividades concurrentes para atender tal caso, y como el mismo no logró
cambiar la sentencia, siendo la misma ratificada, por el juez superior, con
fundamento en los escritos y demás actuaciones que se desarrollaron de
conformidad con lo previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario concatenados
con los procedimientos previsto en el Código de procedimiento Civil, en tal sentido se
generaron un serie de gastos que es preciso cobrar en la presente causa, por haber
sido condenado en costas; de conformidad con el artículo 63 del Código de
Procedimiento Civil, ocurro ante este Tribunal para intimar los honorarios a que tengo
derecho en el presente caso conforme a la siguiente demostración: ... La Intimación
que se haga en la persona del apoderado Judicial del Demandante Abogado Marcos
Avilio Trejo cuya dirección consta en autos ...” (folios 1105 y 1106, cuarta pieza).

En el escrito antes mencionado, el solicitante procede a establecer las actuaciones judiciales realizadas en el expediente, con la estimación de cada actuación; resultado de dichas actuaciones un estimado de VEINTIUN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 21.000.000,oo).

El Tribunal observa:

PRIMERO: Toda intimación de costas debe realizarse mediante demanda, de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo establecido en la Ley de Abogados.

SEGUNDO: Del escrito en mención se evidencia que, la parte solicitante de la intimación de honorarios profesionales no demanda a los obligados, ni los identifica de acuerdo al carácter de intimados.

De la revisión minuciosa al referido escrito y de lo establecido anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la solicitud de intimación de honorarios profesionales efectuada por el prenombrado abogado RAFAEL ARCÁNGEL MORA MORA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil y artículo 23 de la Ley de Abogados. Así se decide.

De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,


Ab. Ana Thais Núñez Contreras

Exp. Nº 1869
bcn.-