JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Lagunillas, Veinte (23) de Octubre del dos mil seis.
196° y 147°

VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos ADOLFO JOSE PRIETO JIMENEZ Y DEISY CAROLINA GARRIDO ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, de profesión albañil y estudiante, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.648.850 Y 16.444.629, domiciliados el primera de los nombrados en San Martín calle los Ibarra, casa s/n de esta población de Lagunillas y el segundo en San Juan calle la Puerta casa N° 50, Municipio Sucre del Estado Mérida, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 24 de Abril del 2.006, quienes en su condición de padres de la niña (OMISSIS....), convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano ADOLFO JOSE PRIETO JIMENEZ, ya identificado, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de su hija en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, los cuales se comprometió a pagar el padre mediante depósito bancario los primeros cinco días al vencimiento del mes. Así mismo establece un bono especial, para el mes de Diciembre por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), los cuales pagará de la misma manera. Dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del veinte por ciento (20%). La madre ciudadana DEISY CAROLINA GARRIDO ALTUVE, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano ADOLFO JOSE PRIETO JIMENEZ. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ADOLFO JOSE PRIETO JIMENEZ Y DEISY CAROLINA GARRIDO ALTUVE, plenamente identificados en autos, en beneficio de la (OMISSIS....), dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.

EL JUEZ,

ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAM REINOZA ABREU.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

SRIO.
REINOZA

Por disposición de la articulo N° 65, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se omiten los datos de los menores.


SRIO.

REINOZA