JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Lagunillas, Cinco (05) de Octubre del dos mil seis.
196° y 147°

VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos OSCAR ALBERTO TORO BRICEÑO Y MARÍA AUXILIADORA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de Profesión Albañil y Costurera, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.806.756 y 10.102.321, domiciliados el primero de los nombrados en San Benito primera calle Asunción Guzman N° 1-40, Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, y el segundo de los nombrados San Benito primera calle Asunción Guzman N° 1-41, Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 20 de febrero del 2.006, quienes en su condición de padres del niño: (omissis….) convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano OSCAR ALBERTO TORO BRICEÑO Y MARÍA AUXILIADORA ROJAS, ya identificado, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de sus hijo en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados por el padre en la Cuenta del Banco Provincial N° 034541-02-00103064, los primeros cinco días al vencimiento del mes. Así mismo establece dos bonos especiales, para el mes de Septiembre un bono de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo); y para el mes de Diciembre un bono por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), los cuales pagará de la misma manera. Dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del veinte por ciento (20%). La madre ciudadana MARÍA AUXILIADORA ROJAS, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano OSCAR ALBERTO TORO BRICEÑO. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos OSCAR ALBERTO TORO BRICEÑO Y MARÍA AUXILIADORA ROJAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: (omissis….), dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.

EL JUEZ,

ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ

EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAM REINOZA ABREU.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


SRIO.
REINOZA


Por disposición de la articulo N° 65, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se omiten los datos de los menores.


SRIO.

REINOZA