JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Once (11) de Octubre de Dos Mil Seis (2006).
196° y 147°

Vista la TRANSACCION que obra al folio 22 del presente expediente, celebrado entre las partes, en el presente juicio de EJECUCIÓN DE PRENDA, suscrita por el Abogado en ejercicio LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, títular de la cédula de identidad N° 4.699.980, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.965, parte demandante y por la ciudadana JAIDITH MILENA LOPEZ PATERNINA, títular de la cédula de identidad N° 23.240.098, asistida por el Abogado en ejercicio EULOGIO SANCHEZ CONTRERAS, títular de la cédula de identidad N° 4.468.509, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.996, éste TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; le imparte la respectiva HOMOLOGACION, le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto versa sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, todo de conformidad con el artículo 256 del código de Procedimiento Civil. Se acuerda suspender la medida de SECUESTRO decretada en fecha 26 de Septiembre de 2006, sobre un vehículo con las siguientes características: PLACA: ADS-77J, Marca Chevrolet; serial de carrocería: E1W19ZGV316926, Serial del Motor: ZGV316923, Modelo: Celebrity, Año: 1986, Color azul y negro, Tipo Sedan, Uso particular, y que fuera participado mediante oficio N° 5250-258; practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de esta ciudad de Tovar en fecha 10 de octubre del 2006, para lo cual se ordena oficiar al ciudadano GRABIEL ANTONIO BELANDRIA MORA, quien funge como Depositario Provisional del vehículo antes descrito el cual se encuentra bajo su guarda y custodia a los fines de participarle la suspensión de la medida. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.-

Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL.

ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ

LA SECRETARIA.


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las 2:00pm de la tarde. Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal. Se ofició bajo el N° 5250_______ al Ciudadano Depositario Provisional.

Sria.

Abg. Mayoly Vega Montero.