REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar
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Ciudad Bolívar, 18 de Septiembre de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2005-000018
ASUNTO : FJ01-X-2006-000019

PONENTE: DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ

Vistas las anteriores actuaciones igualmente el Acta por medio de la cual el DR. PABLO DAVID INDRIAGO MAITA, Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, se INHIBE de seguir conociendo el presente proceso judicial donde figura como abogado defensor el ciudadano Jorge Otaiza; inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:

SEGUNDA
El invocado artículo 86, en su ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal legítima de Recusación e Inhibición: “Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.

El prenombrado funcionario como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:

“(…) ME INHIBO, de conocer en la presente causa, en virtud de haber recibido por parte del Abog. Jorge Otaiza, quien representa a una de las imputadas, unas palabras ofensivas en la cual cuestiona (sic) la decisión tomada por mi persona como Juez de Primera Instancia en función de Control, en la causa numero FP01-P-2005-000018, dictada en fecha 10 de agosto de 2006, en tal sentido considero que mi objetivada (sic) se ve profundamente comprometida, en tal razón, que el mencionado profesional del derecho asevero argumentos, que de alguna manera cuestionan mi autoridad como Juez de la Causa, motivo por el cual, estimo imprudente seguir conociendo la misma, POR CUANTO CONSTITUYE UN MOTIVO GRAVE QUE EFECTA MI IMPARCIALIDAD (sic), a tenor de lo establecido en el artículo 86 numeral 8º, del Código Orgánico Procesal Penal, y además estuvo Presente el Juez Tercero de Control, abg. Luís Guerra Martínez (sic), en le momento en que ocurre el hecho (…)”.



TERCERA
DISPOSITIVA
Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por el ciudadano DR. PABLO DAVID INDRIAGO MAITA, Juez Primero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad del referido Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 8º del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese esta decisión y remítanse las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. FRANCISCO ÁLVAREZ CHACÍN.

LAS JUEZAS,

DRA. GABRIELA QUIARAGUA G.
PONENTE

DRA. MARIELA CASADO ACERO.


EL SECRETARIO DE SALA,

ABOG. CARLOS RETIFF.

FACH/GQG/MCA/CR/VL.-
FJ01-X-2006-000019