PONENTE:
DR. FRANCISCO ALVAREZ CHACIN
Vistas las anteriores actuaciones, igualmente el Acta por medio de la cual el ciudadano Dr. RAMON ANTONIO VALLES, actuando en su carácter de Juez Segundo en de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, se INHIBE de seguir conociendo en la causa donde aparece el Ciudadano RAMON ANTONIO ORTEGA PARRA, en su condición de Imputado; inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el artículo 86 Ordinal 8° conforme a lo previsto en el Artículo 87 Ejusdem, del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:
S E G U N D A
El invocado artículo 86 Ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal de Inhibición: “Por cualquier otra causa fundada en motivos graves que afecta su imparcialidad”.-
La prenombrada funcionaria como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:
“…Me inhibo de conocer o de decidir en la presente causa en virtud de haber tenido conocimiento como Juez de Juicio en los hechos que originaron el problema que aquí se ventila; en consecuencia se acuerda aperturar cuaderno separado en la referida causa y remitir la correspondiente incidencia de inhibición a la Corte de Apelaciones, del Estado Bolívar, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 86 orinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo previsto en el Artículo 87 Ejusdem…”.
T E R C E R A
D I S P O S I T I V A
Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por el ciudadano Dr. RAMON ANTONIO VALLES, actuando en su carácter de Juez Segundo en de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad del referido Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° y 87, del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese esta decisión y bájese las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. FRANCISCO ALVAREZ CHACIN
(PONENTE)
DRA. GABRIELA QUIRAGUA GONZALEZ
JUEZA SUPERIOR
DRA. MARIELA CASADO ACERO
JUEZA SUPERIOR
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. CARLOS RETTIF
Asunto N°. FJ01-X-2006-000020
FAC/GQG/MCA/SA/gt*
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