REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 22 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2005-003613
ASUNTO : FP01-R-2006-000205


JUEZ PONENTE: DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ

Vistas las anteriores actuaciones, igualmente el Acta por medio de la cual el DR. FRANCISCO ALVAREZ CHACIN, Juez Presidente de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, se INHIBE de seguir conociendo el proceso judicial seguido al ciudadano acusado Giovanni Alberto Manzano, por la presunta comisión de los delitos Robo Agravado y Lesiones Menos Graves; inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, a quien correspondió la incidencia de Inhibición, previo el lleno de las formalidades de Ley, para decidir al respecto observa:

S E G U N D A

El invocado artículo 86 en su numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal legítima de Recusación e Inhibición:

“Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”

El prenombrado funcionario como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:

“De la revisión de las actuaciones que componen el presente proceso judicial signado con la nomenclatura FP01-R-2006-000205, seguido al ciudadano acusado Giovanni Alberto Manzano; observo, que en el mismo, el aludido ciudadano se halla asistido por el Abogado ALEXI RENE PERDOMO, y por cuanto en razón de que en las causas N° FP01-R-2004-49 me inhibí, y en la N° FP01-R-2004-107, me desprendí de las actuaciones; y a partir de ese momento, quedaron afectadas las relaciones que deben mantenerse entre Jueces y litigantes; es por lo que considero prudente y ajustado a derecho plantear la presente INHIBICIÓN, al darse por cumplida la causal contenida en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; y dicha causal la invoco, conforme a lo previsto en el artículo 87 ejusdem ”


T E R C E R A


D I S P O S I T I V A


Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por el ciudadano DR. FRANCISCO ALVAREZ CHACIN, Juez Presidente de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por la misma con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad del referido Juez puede verse afectada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese esta decisión y convóquese al Suplente correspondiente de esta Corte de Apelaciones, a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ PRESIDENTE (ACC.),
DRA. GABRIELA QUIARAGUA G.

LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. SANDRA AVILEZ
Asunto N°. FP01-R-2006-000205.-
GQG/SA/VL.-.-