REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar
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Ciudad Bolívar, 27 de Septiembre de 2006
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : FP01-X-2006-000211
ASUNTO : FP01-X-2006-000211

JUEZ PONENTE: DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ

Vistas las anteriores actuaciones igualmente el Acta por medio de la cual la DRA. SOLANGE MARTÍNEZ, Juez Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, se INHIBE de seguir conociendo el presente proceso judicial seguido al ciudadano Jiménez Bermúdez Norberto, asistido por la Defensa técnica del Abog. Carlos Hernández; inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:

SEGUNDA
El invocado artículo 86, en su ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal legítima de Recusación e Inhibición: “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”

La prenombrada funcionaria como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:

“(…)Por cuanto en fecha 09 de Agosto del año en curso el Abogado CARLOS HERNANDEZ, (…) en la oportunidad fijada para que se llevara efecto Juicio seguido en la causa Nº 5U-951, solicito a quien suscribe se inhibiera de continuar conociendo en la causa up supra, y en todas las causas donde apareciera como defensor, en virtud de que el mismo ha interpuesto denuncias ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en contra de mi persona, poniendo en tela de juicio la imparcialidad como juez, y por cuanto reiteradas oportunidades ha solicitado la inhibición por considerar que mi persona no le garantizaría la debida imparcialidad, aunado a que el abogado defensor manifestó no gozar de mi amistad y en virtud de que el referido abogado funge como abogado defensor en la causa 5M-954 es por lo que considero procedente inhibirme del conocimiento de la misma, así como también de todas las causas donde el referido abogado sea parte, en razón a todo este planteamiento: (…) Me inhibo del conocimiento de la presente causa (…)”.

TERCERA
DISPOSITIVA
Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por la ciudadana DRA. SOLANGE MARTÍNEZ, Juez Quinto en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz en esta ciudad, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad del referido Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 4º del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese esta decisión y remítanse las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.


EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. FRANCISCO ÁLVAREZ CHACÍN.


LAS JUEZAS,



DRA. GABRIELA QUIARAGUA G.
PONENTE

DRA. MARIELA CASADO ACERO.





LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. SANDRA AVILEZ.

FACH/GQG/MCA/SA/VL.-
FP01-X-2006-000211