REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03. MÉRIDA, VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL SEIS (2006).

196º Y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JESUS ALBERTO PEREZ BARRIOS y LIGIA ELENA QUINTERO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, Taxista y Anfitriona, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.654.387 y V-18.618.128 respectivamente, domiciliados: El primero en Calle la Escuela, casa Nº 1-54, Salado Alto, Ejido y la segunda en Casa Nº 09, Salado Alto, vía Jají, Ejido; por ante la Defensoría de los Derechos del Niño “MAHATMA GANDHI”, mediante Acta de fecha quince (15) de julio del año dos mil seis (2006), quienes conciliaron en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, a favor de su hija, la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de ocho (8) meses de edad; al respecto expusieron. “PRIMERO: la ciudadana Ligia Elena Quintero Quintero, ya identificada en su condición de madre de la niña Marialen Valentina Pérez Quintero, solicita formalmente al ciudadano Jesús Alberto Pérez Barrios, padre de la mencionada niña, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 385, 386 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fije el Régimen de Visitas: los días domingo y lunes, el día domingo a partir de las 10:00 am hasta el lunes a las 5:00 pm, en las vacaciones de agosto igual horario y días, y en la navidad de mutuo acuerdo entre las partes. SEGUNDO: Yo, Jesús Alberto Pérez Barrios, ya identificado declaro: Acepto y estoy conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana Ligia Elena Quintero Quintero, y convengo en fijar y asistir al Régimen de Visitas los días domingos y lunes, entre las horas; domingo a partir de las 10:00 am hasta el lunes a las 5:00 pm, en las vacaciones de agosto igual horario y días, y en la navidad de mutuo acuerdo entre las partes”. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: JESUS ALBERTO PEREZ BARRIOS y LIGIA ELENA QUINTERO QUINTERO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de su hija, la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de ocho (8) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14819 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


SECRETARIA.

EXPEDIENTE Nº 14819.-
ASIM/14819.-