REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL DE JUICIO No 03. MERIDA, VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006)

196º Y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARMEN ALICIA SANCHEZ DAVILA y JOSE MATIAS RIVERO RIVERA, venezolanos, mayores de edad, divorciada y soltero en su orden, Comerciante y Albañil, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.036.214 y V-9.067.766 respectivamente, domiciliados: La primera en la Urbanización los Curos, vereda 13, casa Nº 08, parte Baja, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en la Parroquia, calle los Peñas, Municipio Libertador del Estado Mérida; por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), mediante Acta de fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil seis (2006); quienes convinieron fijar Obligación Alimentaria y Bonos Especiales a favor de su hija, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, venezolana, de diez (10) años de edad, en los siguientes términos: exponen: El padre: “Fijo la Obligación Alimentaria a favor de María José en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales. En cuanto a los Bonos Especiales, a los fines de colaborar con los gastos escolares y de fin de año acuerdo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), los cuales serán cancelados en el mes de septiembre y diciembre de cada año. Respecto a los gastos médicos y medicinas asumo el cincuenta por ciento (50%) de estos. Así mismo, me comprometo a establecer aumento anual del veinte por ciento (20%) de las cantidades acordadas. Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales, serán depositados en una cuenta de ahorro que se aperturará para tal fin, las mensualidades serán depositadas dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes y los Bonos Especiales el escolar el 15 de septiembre y el navideño el 15 de diciembre de cada año”. Presente la madre de la niña, expone: Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hija, no obstante ratifico la solicitud de homologación del presente acuerdo ante el órgano jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CARMEN ALICIA SANCHEZ DAVILA y JOSE MATIAS RIVERO RIVERA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente Nº 14861, de Homologación Fijación Obligación Alimentaria y Bonos Especiales. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
EXPEDIENTE Nº 14861.-
ASIM/14861.-