REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, Veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil seis.
195º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARISOL DUGARTE ARAQUE y JOSE ANTONIO AVILA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, casados, camarera, vigilante eventual, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.390.683 y V-15.031.617, residenciados la primera en Carretera vieja de la Parroquia, entrada al Cementerio, casa Nº 02, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en los Curos, parte alta, vereda 12, casa Nº 07, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veintiuno (21) de Julio del año dos mil seis, quienes en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) año de edad, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Visitas a favor de su hija, al respecto la madre expuso: El padre de la niña tendrá contacto con ella, los fines de semana cada quince (15) días, a partir del día, viernes a las 06:00 p.m., hasta el día domingo a las 06:00 p.m., comprometiéndose el padre en buscar y retornar la niña en su residencia. En cuanto a las vacaciones escolares y decembrina, las mismas serán compartidas en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor, pero de manera semanal, es decir, una semana si y la semana siguiente no, dejando claro que cuando el padre de su hija este trabajando se la retornará. Presente el padre de la prenombrada niña,, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por la madre de su hija. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MARISOL DUGARTE ARAQUE y JOSE ANTONIO AVILA MOLINA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02.
ABOG. GLADYS Y. JASPE.



LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-


Fm/14948