TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ N° 03. Mérida, veintisiete (27) de septiembre del año dos mil seis.

196° y 147°

Revisado exhaustivamente el presente expediente civil N° 10176, y vista la diligencia que obra inserta al folio treinta (30), por medio de la cual la ciudadana: YAJAIRA DEL ROSARIO MORENO SÁNCHEZ, plenamente identificada en autos, solicita al Tribunal que se corrija la sentencia de fecha doce (12) de enero de 2005, del expediente signado con el N° 10176, por cuanto en la parte Dispositiva de la sentencia hay un error material en su número de la Cédula de Identidad que no se corresponde con los recaudos presentados, siendo su número de Cédula 14.917.290 y no 11.917.290. Este Tribunal observa: Que a los folios diecinueve (19), veinte (20), veintiuno (21) y veintidós (22) obra inserta Sentencia dictada por este Tribunal en fecha doce de enero del año dos mil cinco (12-01-2005), donde se indico el número de la Cédula de Identidad de la ciudadana YAJAIRA DEL ROSARIO MORENO SÁNCHEZ, así V-11.917.290, siendo lo correcto V-14.917.290. Por lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, aclara que el número correcto de la Cédula de Identidad que le corresponde a la ciudadana YAJAIRA DEL ROSARIO MORENO SÁNCHEZ, es V-14.917.290 y no V-11.917.290 como aparece en la sentencia dictada en fecha doce de enero del año dos mil cinco (12-01-2005); en tal sentido, este Tribunal ordena hacer la aclaratoria en el término antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, es por ello, que mediante el presente auto se aclara y se subsana el error en referencia a los fines consiguientes, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por esta Sala en fecha doce de enero del año dos mil cinco (12-01-2005). Ofíciese lo conducente. Expídase por secretaria copia certificada del presente auto. CÚMPLASE.

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO N° 03.

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.



dms/10176.-