REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2006-000256



ACTA DE CONCILIACION

PARTE ACTORA;
JOSE ERIBERTO SANTIAGO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.542.812, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
NANCY JOSEFINA CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.089.

PARTE DEMANDADA:
Firma Personal “HOTEL NEVADA PALACE”

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
ZULAY MARGARITA CHAVEZ PETIT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.254.

MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES..



En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de septiembre de 2006, siendo las dos de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora: JOSE ERIBERTO SANTIAGO VALERO, debidamente asistida por la Abg. Nancy Calderón, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, así mismo se encuentra presente la parte demandada así mismo se encuentra presente la parte demandada Firma personal Hotel Nevada Palace, a través de su apoderada judicial Abg. ZULAY MARGARITA CHAVEZ PETIT, quien consigna instrumento poder en copias simples y original para su vista y devolución cuyas copias se ordena agregar al expediente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes estas acuerdan un arreglo a los fines de evitar la continuación de la presente causa y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada ofrece pagar al demandante la cantidad de: CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 152.000,.00) en este mismos acto mediante moneda de curso legal en el país, debido a que de las pruebas presentadas se evidencia y así lo reconoce el trabajador que el mismo recibió adelantos de prestaciones por la cantidad de Bs. 1.860.000,00, con el pago ya mencionado con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. - Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 196º y 147º.
La Juez,


Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.



LA PARTE ACTORA


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,



Abg. Yurahi Gutiérrez.