REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Vista la diligencia de fecha: 27 de Septiembre de 2006, suscrita por la parte demandada en el presente juicio, ciudadano, abogado: Antonio Agûero, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.387, que consta a los folios 215 al 216, ambos inclusive del expediente, mediante el cual solicita aclaratoria y ampliación de la sentencia dictada por el tribunal en fecha: 02/08/06, en el Recurso de Apelación, interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha: 03/05/06, en el Juicio de Incumplimiento de Contrato de Arrendamiento, incoado por la ciudadana: Victoria Josefina Herrera de Ramírez, suficientemente identificada en autos, lo cual señaló de esta manera:
“…A.- como debe entenderse el hecho según el cual el particular tercero refiere reparación, refine Restitución, pero parece que no brindara la oportunidad de hacer la pared, sino que ordene directamente una experticia, …”
Observa el tribunal, que es cierto que en el dispositivo del fallo explanó:
“…Tercero: A los fines de determinar los daños reclamados por la accionante sobre las reparaciones y restitución de la pared prevista en la cláusula sexta del Contrato de Arrendamiento, se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, designándose para la misma un experto con conocimientos de Arquitectura, Construcción o Ingeniería Civil…”
De lo que se infiere, que dicho particular no dá lugar a duda o ambigüedades, ni extrapetita, el tribunal aclara que se ordena la experticia complementaria del fallo, para que mediante la misma se cuantifique el daño ocasionado y los materiales a invertir en dicha reparación, en razón que al hacedor de justicia le está vedado cuantificar un daño material por no tener conocimiento en la materia de construcción; y en consecuencia se necesita el asesoramiento de un práctico o experto, para que cuantifique los daños; o bien que a la parte que le toca reparar ese daño material, tenga conocimiento o sea ilustrado mediante la experticia sobre cual va a ser la cantidad en materiales o dinero que invertirá en esa reparación, a menos que él sea arquitecto, constructor, Ingeniero o albañil, pero en caso de que sea el mismo demandado que va a mandar a reconstruir la pared, para restituirla al estado en que se encontraba al momento de suscribir el contrato de arrendamiento, corresponderá a él, la ejecución material de la reparación.
De lo que se colige que corresponde a la parte perdidosa construir o restituir la pared del inmueble en el cual se ocasionó el daño y que era objeto del Contrato de Arrendamiento.
DECISIÓN
De esta manera, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Aclarada y Ampliada la sentencia en comento, dictada en fecha: 02 de Agosto de 2006.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de este Tribunal en San Felipe, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Exp.6132.
La Jueza,
Abg°. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,
Abg°. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha y siendo las 3:20.pm., se registró y publicó, la anterior aclaratoria y ampliación de sentencia.
La Secretaria,
Abg°. Karelia Marilú López Rivero.
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